Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 128/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 499/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE MANTENIMIENTO VÍAL “AMVI” representado legalmente por Fernando Pérez Pacheco, cursante de fs. 690 a 694 vta., contra el Auto de Vista 021/2020 de 19 de febrero, de fs. 682 a 685, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales, interpuesto por Noel Oropeza Borges, Hugo Franz Martínez Loayza, Freddy Saavedra López, Davor Jaime Krellac García, Julio Cesar Cossío Camacho, Gregorio Cossío Pereira, Edgar Puma Cruz y Javier Alfredo Escalera Vargas, representados por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 697, el auto de 06 de noviembre de 2020, de fs. 698 que concede el referido medio de impugnación; el Auto 499/2020-A de 3 de diciembre, de fs. 705 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Noel Oropeza Borges, Hugo Franz Martínez Loayza, Freddy Saavedra López, Davor Jaime Krellac García, Julio Cesar Cossío Camacho, Gregorio Cossío Pereira, Edgar Puma Cruz y Javier Alfredo Escalera Vargas, representados por Alberto Gonzalo Burgoa Patzi, en su escrito de fs. 3 a 5, refieren que prestaron servicios en la Asociación de Mantenimiento Vial “AMVI” en diferentes periodos en horarios acordes a las necesidades de los trabajos; asimismo, expresan que ante el cambio de Directorio tomaron la determinación de retirarse de la empresa, a excepción de Gregorio Cossío Pereyra a quien luego de una suspensión, se le despidió sin justificación alguna; y, ante la no cancelación de sus beneficios sociales conforme a ley, solicitaron el pago de sus beneficios.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, por providencia de 13 de abril de 2016, de fs. 6, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 43 a 47, contesta en forma negativa la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 014/2018 de 20 de abril, cursante de fs. 591 a 596 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 3 a 5, en lo que respecta al pago del desahucio, indemnización, sueldos devengados, vacaciones, aguinaldo y multa del 30%; e improbada en cuanto al pago de primas y duodécimas de aguinaldo; asimismo, improbada la excepción perentoria de pago documentado; conminando a la ASOCIACION DE MANTENIMIENTO VIAL “AMVI” para que por medio de su representante legal Richard Fabricio Morales Zapata, pague a favor de los actores en monto de las liquidaciones que se detallan:
1. NOEL OROPEZA BORGEZ
Tiempo de servicios: 3 años. 8 meses y 15 días
Sueldo Promedio Indemnizable: 13.800.-
Indemnización: Bs 51.175.-
Sueldo devengado Bs 13.800.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 64.975.-
2. FREDDY SAAVEDRA LÓPEZ
Tiempo de servicios: 2 años, 8 meses y 25 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs8.500.-
Indemnización: Bs 23.256,93.-
Vacaciones: Bs 7.154,16
Sueldos devengados Bs 17.800.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 48.211,09.-
3. JULIO CESAR COSSÍO CAMACHO
Tiempo de servicios: 2 años, 3 meses y 29 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 4.000.-
Indemnización: Bs 9.322,22.-
Aguinaldo: (gestión 2013 y 2014) Bs 8.000.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs17.322,22.-
4. GREGORIO COSSÍO PEREIRA
Tiempo de servicios: 2 años, 9 meses y 17 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs8.500.-
Desahucio: Bs 25.500.-
Indemnización: Bs 23.776,38.-
Vacaciones: Bs 7.624,50.-
Sueldos devengados Bs 18.983,33.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs 75.884,21.-
5. EDGAR PUMA CRUZ
Tiempo de servicios: 3 años, 28 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs 4.400.-
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