Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
128/2023
FECHA: EXPEDIENTE N°: PROCESO:
Sucre, 23 de agosto de 2023
07/2023 DPFE
Detención Preventiva con Fines de
PARTES:
Extradición
A solicitud de la Embajada de la República
MAGISTRADO TRAMITADOR:
Argentina contra Ricardo Mendoza
Corihuanca.
Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano RICARDO MENDOZA CORIHUANCA, presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal REB N° 211 recepcionada el 05 de mayo de 2023 (fs. 1 a 3); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs- 1307/2023, recepcionada el 10 de mayo, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado boliviano, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud (fs. 1 a 3), los antecedentes (fs. 1 a 24), el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 211 de 05 de mayo de 2023, proveniente de la Embajada de la República Argentina, en la cual, solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano RICARDO MENDOZA CORIHUANCA por los delitos de "Abuso Sexual con Acceso Carnal agravado por ser ascendiente" y "Corrupción de Menores" promovido en el marco del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, firmado el 22 de agosto de 2013 y ratificado por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y por el país Requirente por Ley 27.022 de 17 de diciembre de 2014 (ver fs. 6), adjuntando documentos respáldatenos al efecto de su atención (fs. 1 a 24 de obrados).
El requerimiento señala que el ciudadano boliviano RICARDO MENDOZA CORIHUANCA, nació el 17 de noviembre de 1969 en La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, hijo de los señores Alberto Mendoza y de Anastacia Corihuanca, con DNI argentino 93.022.206, con CI boliviano 4.276.658, de nacionalidad boliviana, con último domicilio conocido en "Zona Plan Tres mil Barrio Guapuru, calle 17 norte N° 28" de la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, indicando que se le sigue en el marco de la causa 59.622/18, caratulada como: "Mendoza Corihuanca Ricardo s/abuso sexual", se lo declaró rebelde en tal proceso y se emitió una captura internacional desde 25 de octubre de 2017 (fs. 5 vta.) por la comisión de los delitos de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido cuando estaba encargado de la guarda de la menor XXX, de forma reiterada, que concurre en forma ideal con
promoción de la corrupción de menores y bajo la situación de agravante señalada (guarda de la menor ya que la reconoció como hija propia), hechos delictivos ocurridos a partir del año 2006 hasta el mes de mayo de 2011 aproximadamente, cuando la víctima tenía entre 7 a 12 años de edad, en calidad de autor incurriendo en los hechos delictivos previstos en los arts. 119, en sus tercero y cuarto párrafos, inciso b) y 125, tercer párrafo del Código Penal de la Nación argentina, por lo que, la Embajada de la República Argentina solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de Abuso Sexual mencionado, iniciándose la investigación respectiva a raíz de la acción penal efectuada por YYY, por su hija oportunamente, con motivo a los tocamientos de índole libidinosos en el cuerpo de la niña, como también haberla obligado a tener relaciones sexuales vía vaginal, anal y oral; todo ello mediante el empleo de amenazas y aprovechándose la situación de convivencia preexistente con la misma y parentesco entre ellos. Dichos hechos, por haber sido llevados a cabo en forma prematura, sobre una menor de edad con sexualidad aún no desarrollada, tuvieron entidad suficiente para alterar disvaliosamente el desenvolvimiento psicosexual de la damnificada (según informes periciales practicados en ese proceso penal argentino), pues según las entrevistas a la víctima, los hechos habrían comenzado con tocamientos impúdicos en sus "senos, cola y piernas por debajo y por encima de la ropa", hasta finalmente acceder camalmente desde la edad de 7 hasta los 12 años de edad, como ya se señaló, acontecimientos que ocurrían por las noches, cuando la menor se encontraba dormida y cuando la madre de la niña se encontraba internada en un hospital por haber dado a luz, todo ello, en el domicilio en que la familia residía, sito en Villa 31 bis de la ciudad de Buenos Aires.
Dentro de la citada Orden de Detención Preventiva con Fines de Extradición de 03 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 de Buenos Aires (fs. 4 a 7 vta.), se establece que también se lo imputaba al ciudadano boliviano Ricardo Mendoza Corihuanca por el hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2015, alrededor de las horas 23:00, en el mencionado domicilio en el que residían, pues en tal oportunidad el prenombrado amenazó a la madre de la víctima damnificada y ex pareja del imputado, YYY, al decirle que si iba preso lo iba a conocer, diciéndole "te voy a dar donde más te duele" y "ya vas a ver, ya me vas a conocer"(sic).
En ese sentido, concretamente se le atribuye a RICARDO MENDOZA CORIHUANCA el haber abusado sexualmente con acceso carnal de la menor XXX, en forma reiterada, desde que aquella tenía entre siete (7) hasta que cumplió los doce (12) años de edad. Estos hechos tuvieron ocurrencia en múltiples oportunidades, cuando la menor se quedaba al cuidado suyo, en el domicilio ya mencionado y que era donde residía toda la familia para procurar su cometido.
Dentro de la presente solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición quedó claramente establecido que el sujeto extraditable efectuó tocamientos en el cuerpo de la víctima, menor de edad, como también la forzó a tener relaciones sexuales vía vaginal, anal y hasta oral, empleando amenazas y aprovechándose de la situación de convivencia preexistente con la menor, por lo que a partir de ello, también se le atribuye al referido el haber desviado el natural desarrollo de la sexualidad de la niña XXX, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar previamente descritas, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 119 y 125 del Código Penal Argentino; en ese sentido, se ordenó la inmediata detención y captura internacional de RICARDO MENDOZA CORIHUANCA, por considerar que el nombrado imputado, voluntariamente, regresó a su país de origen, Bolivia, porque no fue habido en su último domicilio en el país requirente y de donde el imputado es natural, además de lo informado el 17 de marzo del presente año al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 de Buenos Aires, por la División de Capturas y Prófugos de la Policía de la referida ciudad de Buenos Aires, agregado al sistema Lex 100, que contiene una comunicación de Interpol Santa Cruz- Bolivia en la que hace referencia que el prenombrado puede ser hallado en el domicilio de "Zona Plan Tres mil Barrio Guapuru, calle 17 norte N° 28" de Santa Cruz (ver fs. 9), por lo que, se solicita en consecuencia, se realicen los trámites pertinentes para requerir mediante la Cancillería la judicialización de la causa ante las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo esto imprescindible para proceder a la detención preventiva del citado; y por consiguiente, el 05 de abril del presente, se comunicó a Interpol Bolivia que se encuentra vigente el pedido de captura internacional de Ricardo Mendoza Corihuanca, ordenado oportunamente por el mencionado Juzgado argentino, por lo cual se requería su detención en el caso de ser habido y se de la intervención a las autoridades judiciales de Bolivia para tal cometido, comprometiéndose de manera expresa el País Requirente a solicitar la extradición respectiva por vía diplomática una vez que se concrete la detención del citado individuo (ver fs. 4 a 7 vta. de obrados); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio argentino, sea puesto a disposición del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 de la ciudad de Buenos Aires-Argentina para la continuidad del proceso instaurado en su contra, signado como expediente N° 59.622.15 y tal autoridad judicial requirente, tan pronto como tenga conocimiento de la detención del sujeto extraditable, realizará el correspondiente trámite a fin de solicitar la extradición formal internacional del mismo ante la eventual detención de Ricardo Mendoza Corihuanca (ver fs. 6 de obrados).
Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del citado ciudadano boliviano, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 211 de 05 de mayo de 2023 (fs. 1 a 3); (ii) Resolución de Detención Preventiva con fines de Extradición de 03 de mayo de 2023, en la que el País Requirente solicita la detención preventiva de Ricardo Mendoza Corihuanca, con DNI argentino 93.022.206, con CI boliviano 4.276.658, con domicilio conocido en "Zona Plan Tres mil Barrio Guapuru, calle 17 norte N° 28" de la localidad de Santa Cruz-Estado Plurinacional de Bolivia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado a una menor de edad, en reiteradas oportunidades y la relación circunstanciada de los hechos cometidos, por lo que, de manera clara describen la identidad del sujeto requerido, las normas aplicables en la legislación argentina a la conducta imputada en la que incurrió reiteradas veces Ricardo Mendoza Corihuanca, la reseña del hecho investigado, Abuso Sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido
cuando estaba el requerido encargado de la guarda de la menor XXX4 (fs. 4 a 7 vta.); (iii) Auto de 03 de mayo de 2023 emitido por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 33 de la ciudad de Buenos Aires, que resuelve librar el exhorto diplomático respectivo para lograr la localización, detención preventiva y posterior extradición del ciudadano boliviano Ricardo Mendoza Corihuanca a la República Argentina (ver fs. 8 a 11 de obrados).
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