Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 128
Sucre, 14 de marzo de 2024
Expediente: 173-2023
Demandante: Clemente Coca Abelino
Demandado: Estancia ¨TOKIO¨
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Clemente Coca Abelino, cursante de fs. 79 a 86, contra el Auto de Vista Nº 57/2022 de 19 de agosto de 2022, de fs. 283 a 281, emitido por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso laboral de beneficios sociales interpuesto por Clemente Coca Abelino contra Estancia ¨TOKIO¨ representado por Ruperto Castedo Flores, el decreto de Admisión de 27 de febrero de 2024 cursante a fojas 343 mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia
Que, tramitando el proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la ciudad de Trinidad - Beni, pronunció la Sentencia N° 038/2021 de fecha 29 de septiembre de 2021 de fs. 230 a 232 vuelta, declarando IMPROBADA la demanda con costas de fs. 2 a 4, interpuesta por Clemente Coca Abelino contra Estancia ¨TOKIO¨ representado por Ruperto Castedo Flores, donde se dispone no haber lugar al pago de los conceptos solicitados por el demandante supra mencionado.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, Clemente Coca Abelino mediante su representante por escrito de fs. 245 a 251, interpuso recurso de apelación, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 57/2022 de 19 de agosto de 2022, cursante de fs. 272 a 76, disponiendo CONFIRMAR TOTALMENTE la Sentencia N° 038/2021 de 29 de septiembre, emitida por el juez N° 1 del Trabajo y Seguridad Social de esa capital.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Clemente Coca Abelino a través de su representante legal, por escrito de fs. 283 a 291, interpuso recurso de casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
I.3.1.- La parte recurrente manifiesta la observación respecto a lo NO EXISTENCIA DE LA RELACION OBRERO PATRONAL ASUMIENDO QUE LA SENTENCIA CONFIRMADA es correcta y legal, congruente y tiene adecuada fundamentación, asimismo la parte demandante alega que la resolución recurrida determina que el actor no detallo de forma individual lo que cada prueba de cargo pretendía probar sin embargo indica que a lo largo del proceso con toda y cada una de las pruebas que habría aportado demostró la existencia de dependencia que tenía con el demandado y que el mismo tenía la obligación de demostrar por su cuenta mediante la inversión de prueba que, estaba en sociedad con el demandante.
I.3.2.- La parte actora señala que en la resolución impugnada no se habría acreditado la percepción de sueldo o salario en cualquiera de sus formas indicando que es inconcebible que una persona trabaje tanto tiempo sin recibir su sueldo, a la misma vez manifiesta que no hacía falta la exigencia de una remuneración por que el demandado le proporcionaba comida y estadía en su estancia.
I.3.4.- Sobre los testigos de cargo, indica que son personas que vivian a lado de la propiedad Tokio donde trabajaba el demandante amparándose en el art. 169 del CPT en la cual indican que hacen fe probatoria dos o más testigos concuerden en tiempo y espacio, además que las inversiones de la prueba poseen los empleadores y los únicos a presentar y demostrar que mi demanda es falsa son ellos mismo, la parte demandante manifiesta que se habría vulnerado el principio de inversión de la prueba indicando que el mismo no es absoluto y que no se puede reconocer hechos y derechos de manera racional solo con la base de petitorio del trabajador asimismo señala que durante el proceso aporto las pruebas suficientes y el que no habría aportado sería el demandado.
I.3.5.- El demandante sostiene que se habría vulnerado el debido proceso, el derecho al trabajo y el derecho a una remuneración justa argumentando la debida fundamentación de resoluciones judiciales y la valoración razonable a la prueba de derechos constitucionales.
I.3.6.- Fundamentación y Solicitud el demandante interpone RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA del Auto de Vista N°57/2022 de 19 de agosto de 2022, considerándolo atentatorio a la ley, al debido proceso, al derecho y a su pronunciamiento, por lo que solicita se proceda REVOCAR TOTALMENTE el auto mencionado previamente y SE APRUEBE EN SU TOTALIDAD SU DEMANDA.
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