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TSJ

AS/0128-A/2024

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 128-A

Sucre, 15 de marzo de 2024

Expediente: 05-2024

Demandante: ENTEL S.A.

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz

Materia: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrado Tramitador: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 72 a 78 del testimonio, interpuesto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima – Entel S.A., dentro el proceso social de reincorporación, pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, interpuesto por Víctor Ramiro Nava Carranza contra la Empresa compulsante, la Constitución Política del Estado, la Ley del Órgano Judicial, el Código Procesal Civil, los antecedentes adjuntos y:

CONSIDERANDO I: La Empresa compulsante, interpuso recurso contra la Resolución A.I. N° 591/2023 de 04 de diciembre, cursante a fs. 62 y vta., que NIEGA la concesión del recurso de casación, compulsa que hace referencia a los siguientes antecedentes:

Que, la Resolución N° 40/2022 cumple con los requisitos exigidos por el art. 211 del Código Procesal Civil y constituye un Auto Definitivo, la Resolución A.I. 215/2023 que resuelve la apelación de Entel S.A. constituye Auto de Vista y por lo mismo es impugnable mediante recurso de casación.

Agregó que al no haber sido concedida la casación, se estaría lesionando el derecho a la impugnación, derecho a la defensa, al debido proceso.

Añadió que, el rechazo al recurso de casación presentado, no tiene sustento legal consistente para justificar se negación, puesto que no analiza las condiciones fácticas y legales que resultan de los antecedentes del proceso.

Mencionó que, si bien, el art. 274 del Código Procesal Civil establece los requisitos del Recurso de casación, pero no prevé la posibilidad de rechazar este recurso extraordinario.

Concluyó solicitando que en base a lo argumentado y conforme al art. 282, parágrafo I del Código Procesal Civil, se declare legal la compulsa y conceda el recurso de casación que fue rechazado.

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Datos del proceso

Demandante
ENTEL S.A.
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2024AS/0128-A/2024Fuente oficial