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TSJ

AS/0129/2003

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 129 Sucre, 10 de abril de 2003.

DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - División y partición.

PARTES : Martina Ortiz Gonzáles c/ Isidro Beltrán Ortiz y otros

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El memorial de folios 185-186 presentado por Arnulfo Gómez García Vargas en representación de Martina Ortiz Gonzáles, mediante el cual interpone recurso extraordinario de casación en contra del auto de vista de fs. 180-181 vlta., pronunciado en fecha 8 de enero de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de división y partición que sigue la recurrente en contra de Isidro, Manuel, Cinda Emilia, Roxana, Guido y Oscar Beltrán Ortiz, la contestación de fs. 189, el auto de fs. 190, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: Que en este proceso de división y partición accionado por la madre contra sus hijos, dada la sucesión abierta al fallecimiento del esposo y padre, respectivamente, que provocó la modificación subjetiva en los derechos patrimoniales del acervo ganancial del matrimonio, el juez de primer grado pronuncia sentencia en la que declara probada en parte la demanda y dispone la partición de dos inmuebles (uno en la ciudad de Oruro y otro en Vinto provincia Quillacollo, Departamento de Cochabamba), dos vehículos motorizados (un microbús marca Ford y un minibús marca Kia), excluyendo la acción telefónica N° 14885 de la red de teléfonos de Oruro. Reconoce el derecho de dominio de la actora al 50% más una séptima parte del otro 50%, y el saldo a los coherederos, los demandados en los indicados bienes y dispone la partición correspondiente.

En apelación deducida por los demandados Isidro Fernando, Manuel y Cinda Emilia Beltrán Ortiz, el tribunal ad quem, revoca parcialmente la decisión y dispone se excluya de la partición los dos vehículos automotores porque pertenecen al primero de los apelantes, según los documentos de fs. 63-64 por cuanto fueron cedidos en venta por el de cujus.

La actora recurre en casación acusando errores de hecho y de derecho, particular y puntualmente con relación a los dos bienes muebles sujetos a registro, alegando que las ventas fueron realizadas en franca violación del régimen ganancial, en especial en contravención del art. 116 del Cód. de Fam., acusando al tribunal la violación de éste y demás preceptiva referida al régimen de la comunidad de gananciales. Reclama sobre las rentas que produjeron dichos bienes que debían ser motivo de igual división. Es bastante impreciso el recurso, aflorando impericia jurídica en su planteamiento, sin embargo de ello, el tribunal pasa a resolver rescatando lo aceptable del mismo.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a los bienes muebles sujetos a registro, señalados en el art. 1395-3) del Cód. Civ., el carnet de propiedad, hoy RUA, es el documento idóneo probatorio del derecho de dominio conforme al Cód. Nal. de Tránsito y su Reglamento, por manera que al haber demostrado conforme a dicho encaje legal, el opositor Isidro Fernando Beltrán Ortiz, el derecho de propiedad alegado en su oposición, ha cumplido con la carga de la prueba impuesta por el ordinal 2) del art. 375 del Cód. de Pdto. Civ., en cuya virtud el tribunal de segundo grado no ha violado dicha preceptiva como tampoco la relativa al régimen de gananciales mencionado en el recurso, por cuanto no se ha demandado la nulidad o anulabilidad de dichas transferencias, que constituyen temas ajenos a los de decisión, si se toma en cuenta el mandato imperativo de los arts. 327 y 190 del Cód. de Pdto. Civ.

Que en cuanto a las rentas o frutos civiles que pudieron generar el trabajo de dichos vehículos motorizados, la sentencia de primer grado no dispuso absolutamente nada, tampoco se pidió complementación dentro de la permisión del art. 196-2) del Cód. de Pdto. Civ. y menos se apeló sobre ese punto no resuelto, por lo que no puede constituir motivo de un recurso de casación, por mandato del art. 262-2) del indicado Adjetivo.

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Datos del proceso

Demandante
Martina Ortiz Gonzáles
Demandado
Isidro Beltrán Ortiz y otros
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2003AS/0129/2003Fuente oficial