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TSJ

AS/0129/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 129 Sucre 11 de marzo de 2003

DISTRITO La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Dionicia Valencia Alvarez y otros,

tentativa de tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 260- 264 por Serafín La Fuente Fuentes, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, y a fs. 267-268 por Ritbert Centellas Ticona , impugnando el Auto de Vista de fs. 258- 259 de fecha 27 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Dionicia Valencia Alvarez, el recurrente y otra, por delitos previstos dentro la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 273- 274, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 258-259 cursa el Auto de Vista de fecha 27 de octubre de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, que confirma la sentencia apelada de fs. 214-225 en todas sus partes, que declaró a los procesados Dionicia Valencia Alvarez y Ritber Centellas Ticona, autores de la comisión del delito de tentativa de tráfico, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 8º del Código Penal, condenándolos a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir, la mujer en la penitenciaría de Miraflores y el varón en el penal de San Pedro, más multa de 500 días a razón de Bs. 1.- día con costas, daños y perjuicios a favor del Estado. A la procesada Elena Condori Pomacussi, en aplicación del art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, se la absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de encubrimiento previsto en el art. 75 de la Ley 1008. Asimismo se dispuso la confiscación del celular incautado según acta de fs. 3 a favor del Estado conforme al art. 71 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público recurre de casación con los argumentos expuestos en el memorial ya mencionado en el exordio, acusa la violación del art. 8º del Código Penal por indebida aplicación, pide casar el auto recurrido y se condene a los procesados Ritber Centellas Ticona y Dionicia Valencia Alvarez como autores del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, la valoración de todos los medios de prueba aportados en un proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales y la infracción de la ley penal, sólo ocurre cuando hay error de hecho o de derecho plenamente comprobados, sea en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia o en la imposición de la sanción a los hechos calificados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dionicia Valencia Alvarez y otros,
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2003AS/0129/2003Fuente oficial