Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 261/00
AUTO SUPREMO Nº 129 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Carlos Sanabria Guardia y otros c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones
S.A. (ENTEL S.A.)
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 238-240, interpuesto por Mario Ortiz Gutiérrez y Carlos Sanabria Guardia, por si mismos y en representación de Osvaldo Camacho y otros, contra el Auto de Vista de fs. 235-236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por los recurrentes en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. "ENTEL S.A."; los antecedentes del proceso; el dictamen de fs. 247-248, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada en todas sus partes; fallo que motivó el recurso de nulidad de fs. 238-240 que acusa la violación de los arts. 4 y 6 de la Ley General del Trabajo y 162 de la Constitución Política del Estado, así como la errónea interpretación de normas sociales e indebida aplicación de la ley, argumentando que se negó a los recurrentes el reconocimiento del incentivo a la productividad estipulado en el art. 41 del Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre ENTEL S.A. y los representantes de los trabajadores y que se violó el principio "indubio pro-operario" y el art. 5, última parte, de la Ley 1455, de 18 de febrero de 1993.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos del recurso, se establece lo siguiente:
El Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre personeros de ENTEL S.A. y el Comité Ejecutivo Nacional de la Federación Sindical de Trabajadores de ENTEL (fs. 31 y 74), homologado mediante Resolución Administrativa Nro. 430/97, de 24 de junio de 1997 pronunciada por la Dirección Nacional del Trabajo, define el marco legal de la relación laboral que rige entre la empresa y los trabajadores. En el Punto 3 del Capítulo II, con relación al punto 38 del Cápitulo XII, define que el tratamiento de la economía salarial "será objeto de renovación total o parcial en forma anual" garantizando que "todo trabajador (...) tiene derecho a una remuneración consistente en 12 sueldos, 1 por mes, más un aguinaldo de fin de año" y "prevaleciendo (...) el acuerdo entre partes a los que se pueda arribar, tomando en cuenta la pretensión salarial del organismo sindical y disponibilidades y utilidades de la Empresa".
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