Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 129 Sucre, 14 de junio de 2005
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documento
PARTES : Cecilia Gonzáles Meléndres c/ Hugo Humberto Peñaranda Silva
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86-88 interpuesto por Cecilia Gonzáles Meléndres, contra el auto de vista de fs. 84, pronunciado el 3 de enero de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por la recurrente contra Hugo Humberto Peñaranda Silva, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: En la vía ordinaria, Cecilia Gonzáles Meléndres, demanda la nulidad de documento de transferencia de 28 de abril de 1998, acción que la dirige contra Hugo Humberto Peñaranda Silva, quien reconvino por reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y pago de daños y perjuicios. Acción y reconvención que tramitadas legalmente concluyen con la sentencia de fs. 69 a 71 que declara improbada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, únicamente en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, mas no al pago de daños y perjuicios.
Contra la decisión del a quo, la actora principal interpone recurso de apelación, resolución que el Tribunal de alzada confirma en todas sus partes, motivando la impugnación extraordinaria en casación por la demandante quien sostiene recurrir en la forma y en el fondo.
En el primer caso sostiene que el "juez a quo" pronunció sentencia sin realizar un análisis del fraguado derecho propietario que posee el demandado, quien encuadró su conducta en una serie de irregularidades, mañas y artificios, indujo a error a su persona y logró un derecho propietario que se encuentra viciado de nulidad.
En el fondo, acusa violaciones a las "normas de orden público", haciendo una relación de acontecimientos y acusando vulneración y violación a derechos constitucionales, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin embargo, tampoco cita las disposiciones legales que hubieren sido a su criterio, violadas, infringidas o mal aplicadas por el Tribunal ad quem, ni siquiera se refiere al auto de vista que impugna en casación, sino al juez a quo, situación originada en el hecho que el memorial de casación es una copia del memorial de apelación de fs. 75 a 76, sin tener el cuidado de observar que el recurso de casación impugna la resolución de vista y de ninguna manera la sentencia del juez a quo, accionar de la recurrente que en nada contribuyen para que se aperture la competencia del Tribunal Supremo en el recurso que nos ocupa.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, se necesita cumplir con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cual debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.
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