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TSJ

AS/0129/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 3 de mayo de 2.005.

DISTRITO: Oruro RECURSO: Ordinario - Divorcio.

PARTES: Vidal Rocha Gutiérrez c/ Paulina Condori Choque.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 184-186, interpuesto por Paulina Condori Choque; de fs. 189 y vta., interpuesto por José Luis Ayma Villarte en representación de Vidal Rocha Gutiérrez, contra el Auto de Vista 001 cursante a fs. 180-181 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro el 4 de enero de 2005, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido a instancias de Vidal Rocha Gutiérrez contra Paulina Condori Choque; la concesión de los mismos efectuada mediante Auto de 14 de febrero de 2005; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia en todas sus etapas, el 14 de octubre de 2004, el a quo pronunció sentencia declarando probadas tanto la demanda de fs. 7 y vta., como la reconvención de fs. 50-52 vta. de obrados, por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia (CF); e improbadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho opuestas por la demandada, sin lugar al resarcimiento del daño material y moral impetrado; asimismo dispuso la disolución del vínculo matrimonial por culpa de ambos esposos, por ende sin derecho a la asistencia familiar a favor de la esposa, que sin embargo fue calificada para los hijos en la suma de Bs. 675.- con cargo al demandante. En ejecución de sentencia, se dispuso que se proceda a la cancelación de la partida de matrimonio correspondiente, así como a la división y partición de bienes gananciales.

Deducida la apelación por la demandada Paulina Condori Choque, la Sala Civil de la Corte Superior de Oruro, mediante Auto de Vista 001 de 4 de enero de 2005 (fs. 180-181 vta.), confirmó la sentencia apelada y modificó el monto de la asistencia familiar de Bs. 675.- a Bs. 800.-, que deberá pagar el obligado a favor de sus hijos. Sin costas por la merituada modificación.

En virtud a los fundamentos de este fallo, tanto el demandante como la demandada interpusieron el recurso de casación alegando los siguientes hechos:

El recurso de la demandada:

Afirma que el Tribunal de alzada incurre en error de derecho, puesto que en el Auto de Vista impugnado, establecen que la demanda de divorcio por la causal prevista en el art. 130.4) del CF, debe interponérsela dentro de los seis meses de producida la agresión a efectos de evitar la extinción de la acción, no obstante, no consideraron que su demanda reconvencional fue planteada por la causal prevista en el art. 131 del CF, y no en la norma anteriormente referida, por lo que amparada en lo dispuesto por el art. 144 del CF y basándose en los malos tratos de los que fue objeto durante la vida de consuno, solicitó la reparación del daño ocasionado, acreditando las agresiones de las que fue objeto a través de la prueba testifical y literal que presentó en el curso del proceso, y que no fueron debidamente compulsadas por los juzgadores de instancia vulnerando así las normas de los arts. 1283, 1285, 1286 y 1289 del CC y 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que no se les dio el valor legal correspondiente.

Por otro lado puntualiza que la asistencia familiar fijada a favor de sus hijos, si bien fue incrementada en el Auto de Vista impugnado, es insuficiente para llevar una vida digna, máxime si se considera la cuantía de los ingresos que registra el demandante, debidamente acreditados en el trámite del proceso, en consecuencia se vulnera los preceptos jurídicos de los arts. 14 y 20 al 22 del CF.

Concluye solicitando se case el Auto de Vista impugnado disponiendo la reparación del daño material y moral en la suma de $us. 20.000.- y se modifique la asistencia familiar de Bs. 800.- a 1.500.-

El recurso del demandante:

1. Alega que se infringió el art. 21 del CF puesto que no se consideró, al momento de fijar la asistencia familiar, lo limitado de sus ingresos cuyo promedio es de Bs. 1.878.-, conforme acreditan las papeletas de pago presentadas como prueba, por ello solicita se efectúe una rebaja equitativa tanto para el obligado como para los beneficiarios.

Con este fundamento solicita se case el Auto de Vista y se rebaje la asistencia familiar de acuerdo a los datos del proceso.

CONSIDERANDO: Que a efectos de resolver los hechos acusados por los recurrentes, aplicando las normas adjetivas y sustantivas invocadas corresponde señalar que:

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Datos del proceso

Demandante
Vidal Rocha Gutiérrez
Demandado
Paulina Condori Choque.
Proceso
Ordinario - Divorcio.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2005AS/0129/2005Fuente oficial