Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 129 Sucre 10 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Laureano Pinto Flores.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 124 a 125 y vuelta interpuesto por Laureano Pinto Flores, impugnando el Auto de Vista de 13 de octubre de 2004 de fojas 122 a 123, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas sancionado en el artículo 47 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales estatuidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Laureano Pinto Flores, en su recurso de casación de fojas 124 a 125 y vuelta impugna el Auto de Vista de fojas 122 a 123, aduciendo que: 1) el Tribunal ad-quem ha realizado una fundamentación genérica, que la base de la apelación fue los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal, porque el Tribunal a-quo no valoró correctamente la prueba introducida al juicio, se confisco un vehículo sin la prueba pertinente, ya que el acta de secuestro ha sido excluida, que los testigos son referenciales, por lo que la prueba es insuficiente para la pronunciación de la sentencia condenatoria, por lo que interpuso el recurso de apelación por infringirse los incs. 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, 2) la resolución impugnada no fundamento los hechos y el derecho, infringiendo el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, 3) (Justifica) que no acompaño el precedente contradictorio en el recurso de apelación, al haberse basado en defectos absolutos -artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal- que existe jurisprudencia sobre los mismos hechos, los que deben ser considerados como precedentes contradictorios, 4) que el recurso de casación es sobre defectos de la apelación, y pide la reposición del Auto de Vista y se dicte nueva resolución.
CONSIDERANDO: que de la lectura detallada del recurso, se puede apreciar que el recurrente hace una relación sobre el fundamento del recurso de apelación restringida que interpuso sobre la sentencia condenatoria, aduciendo vulneración de defectos de la sentencia que contempla el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, pero no explica en que consisten aquellos defectos. Así también refiere que se violo el artículo 169 sobre defectos absolutos de la citada ley, pero tampoco precisa en que consiste la vulneración de esos derechos y garantías; pues no basta argüir la violación de preceptos legales, cuando no se consigna en que consiste el agravio que genera la inobservancia del precepto legal, tampoco cita precedentes contradictorios, ya que no es suficiente indicar de manera general que existe jurisprudencia sobre los mismos hechos, sin señalar los números y fechas de los Autos de Vista y Autos Supremos ni la contradicción jurídica.
Mostrando 9 de 17 parrafos.