Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0129/2006

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato
Sala
Civil I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 129 Sucre, 17 de Julio de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato

PARTES : Orlando Mercado Chávez c/ Banco Santa Cruz S.A.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 150-153, interpuesto por el Banco Santa Cruz S.A. representado por Víctor Salvatierra Linares y Gil Antonio Porras López, contra el auto de vista de fs. 148 pronunciado el 15 de marzo de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato seguido por Orlando Mercado Chávez contra el Banco Santa Cruz S.A., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, ante la solicitud de declaratoria de perención formulada por la entidad bancaria demandada y previo traslado al demandante, el Juez 2° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por auto de 2 de abril de 2004, saliente a fs. 133 del cuadernillo, declara no haber lugar a la solicitud de perención de instancia, motivando la alzada de los demandantes.

Resolución de instancia que en apelación es confirmada por el tribunal ad quem, siendo objeto del recurso extraordinario de casación por parte del Banco Santa Cruz S.A. con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 150 a 153.

CONSIDERANDO: Que, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil en forma expresa señala las resoluciones contra las que procede el recurso de casación y a las que debe circunscribirse la competencia del Tribunal Supremo. Que, entre las resoluciones a las que se refiere la precitada disposición legal, no se encuentra aquélla que desestima una petición de perención de instancia, vale decir, cuando la resolución impugnada no ha puesto término al litigio

Que este Tribunal Supremo abre su competencia en recurso de casación contra autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio, lo que no ocurre en el caso del auto interlocutorio pronunciado el 2 de abril de 2004 y que desestima la solicitud de perención de instancia, por lo que corresponde dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-1) y 272 del adjetivo civil.

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Orlando Mercado Chávez
Demandado
Banco Santa Cruz S.A.
Proceso
Ordinario sobre nulidad de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2006AS/0129/2006Fuente oficial