Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 129-E Sucre 19 de abril de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Felipe Guzmán y otro.
Transporte de sustancias controladas. Extinción de la acción
penal.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 234 a 236, interpuesto por Juan Chura Solíz, impugnando el Auto de Vista de fojas 232 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Felipe Guzmán y el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 247 a 249, las solicitudes de extinción de la acción penal de fojas 253 a 254 vuelta y 260 a 261 vuelta, respectivamente, sus antecedentes, y,
CONSIDERANDO: que, en el caso de autos, el presente proceso penal se halla radicado en esta instancia por haberse planteado el recurso de casación por el imputado Juan Chura Solíz, y siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverlo con carácter previo en aplicación de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, en armonía con la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005; por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados.
CONSIDERANDO: que, el procesado Juan Chura Solíz, por memorial de fojas 253 a 254 vuelta, pide al Supremo Tribunal, la extinción de la acción penal, amparado en el Art. 44 de la Ley Nº 1836 de 01 de abril de 1998, la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 79/04, manifestando que fue juzgado por el delito de transporte de sustancias controladas y condenado a ocho años de presidio, cuya sentencia aún no se halla ejecutoriada.
Por su parte, el co-procesado, Jorge Felipe Guzmán, de fojas 260 a 261, apoyado en la Sentencia Constitucional Nº 101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 79/04, solicita al Tribunal de Casación, extinga la acción penal, que le sigue el Ministerio Público, dentro del cual ha sido sancionado mediante sentencia a la pena de ocho años de presidio, por el delito tipificado en el Art. 55 de la Ley 1008, sin que se halle ejecutoriada, proceso que debió concluir el 31 de mayo de 2004.
Que, el Ministerio Público de oficio se pronunció a fojas 247- 249, requiriendo por que se niegue dicha solicitud, al considerar que la conducta de los co-encausados fue dilatoria, refiriendo que los delitos de narcotráfico, son considerados delitos graves, que constituyen una amenaza para la salud pública, la seguridad ciudadana y del Estado, ilícitos que se convierten en permanentes, por los efectos y los hechos concatenados con otras acciones propias de esa actividad, efectuando interpretaciones de orden legal de preceptos contenidos en Convenios y Tratados Internacionales, de los cuales nuestro país es signatario.
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