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TSJ

AS/0129/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Divorcio absoluto.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 129 Sucre, 6 de marzo de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Divorcio absoluto.

PARTES : Armando Domingo Ramírez Alave c/ Martha Caspa Laura.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 interpuesto por Armando Domingo Ramírez Alave, contra el auto de vista N° 105 de fs. 130-131, pronunciado el 24 de marzo de 2006 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre divorcio absoluto, seguido por el recurrente contra Martha Caspa Laura, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 130-131, confirma la sentencia apelada de fs. 107 a 110, que a su vez declaró probada la demanda principal y probada en parte la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Domingo Armando Ramírez Alave y Martha Caspa Laura y homologa el auto de fs. 38 que adopta medidas provisionales.

Contra la resolución de vista, el demandante Armando Domingo Ramírez Alave recurre de casación en el fondo, acusando que en el auto de vista se ha incurrido en falta de apreciación de las pruebas de cargo que cursan en obrados, al no valorar que tiene otros hijos con su nueva compañera y que percibe un sueldo mensual de Bs. 500 como ayudante de una imprenta, que tiene un hogar y tres hijos, mientras que con la Sra. Martha Caspa no tiene ni un hijo y se le señala casi el 50% de su sueldo a favor de la demandada.

CONSIDERANDO: De la revisión de los actuados, este Tribunal Supremo evidencia que el recurso centra su petición en la asistencia familiar fijada por el juez a quo a la demandada Martha Caspa Laura, en la resolución de fs. 38, homologada en sentencia, pidiendo se deje sin efecto la parte relativa a la asistencia familiar.

Que, al respecto debemos dejar en claro conforme establece art. 28 del Código de Familia, las resoluciones que se pronuncien en materia de asistencia familiar, no causan estado por cuanto la obligación de asistencia es revisable en cualquier momento, de ahí que los recurrentes puede acudir ante el órgano jurisdiccional, a los efectos de incremento o decremento de la asistencia, según las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado.

Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo dar aplicación a la previsión del art. 271-1) y 272 del adjetivo civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 134, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Armando Domingo Ramírez Alave
Demandado
Martha Caspa Laura.
Proceso
Ordinario - Divorcio absoluto.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2007AS/0129/2007Fuente oficial