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TSJ

AS/0129/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 129 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otros c/ Víctor Darío Rojas Terrazas.

Estafa y otro.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

A, 31 de enero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 269, interpuesto por Víctor Darío Rojas Terrazas, impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 de fs. 259 a 260 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, René Gonzáles Padilla y Silvia Zalles de Gonzáles, contra el recurrente, por los delitos de estafa y estelionato, previstos en los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que a fs. 183 a 189 el Tribunal Nº 5 de Sentencia de la ciudad de La Paz, declara al imputado Víctor Darío Rojas Terrazas, autor de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándole a la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad y al pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que contra la citada sentencia, el acusado Víctor Darío Rojas Terrazas, plantea el recurso de apelación restringida (fs. 199 a 205) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto Nº 74/06 de fs. 259 a 260, declaró improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que Víctor Darío Rojas Terrazas recurre de casación de fs. 267 a 269 impugnando el Auto de Vista Nº 74/06 cursante a fs. 259 a 260, que dispuso la improcedencia del recurso de apelación restringida y que confirmó a la vez la sentencia condenatoria Nº 40/05 que corre a fs. 183 a 189 de obrados; denunciando:

1.- Defectos de procedimiento en la emisión de la Sentencia y Auto de Vista, que ameritarían una anulabilidad de la sentencia condenatoria; alega que con la imputación formal no fue notificado de manera personal al tenor del articulo 163 del Código de Procedimiento Penal, en virtud de ello se hubiera vulnerado el articulo 16-II Constitucional.

2.- Refiere que el Tribunal Ad quem centro su análisis y valoración en el contenido de la sentencia y no así en el recurso de apelación restringida, desconociendo los artículos 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal, relativos a la actividad procesal defectuosa.

3.- Que el Tribunal de Alzada conforme el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, debió de revisar de oficio los plazos procesales sobre la tramitación y conclusión del proceso y aplicar las sanciones respectivas.

Como precedentes contradictorios, invoca los Autos Supremos Nº 500/04 de 10 de septiembre de 2004, Nº 522/04 de 20 de septiembre de 2004 y Nº 727/04 de 20 de septiembre de 2004.

Finaliza, pidiendo al Tribunal Supremo, determine la nulidad de obrados y se le restituya sus garantías y derechos constitucionales.

Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 136/06 de fs. 274 a 275 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Víctor Darío Rojas Terrazas.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0129/2007Fuente oficial