Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 354/02
AUTO SUPREMO Nº 129 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miguel Pérez Vásquez c/ Juana Maria Espinoza D. Restaurante Cocktail Pub
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 79 a 81, interpuesto por Juana Maria Espinoza Dorado, en su condición de propietaria del Restaurante Cocktail Pub, contra el auto de vista Nº 79/02 de 3 de mayo de 2002 de fojas 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Miguel Pérez Vásquez contra la recurrente, la contestación al recurso de casación de fojas 84 a 86, el auto concesorio de Fs. 87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia de fojas 58 a 60, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 1-2 de obrados, ordenando que la demandada cancele a favor del actor Miguel Pérez, la suma de Bs.- 15.062,98.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldo, bono de antigüedad y trabajo nocturno.
En grado de apelación, a instancia de la demandada, la Sala Primera Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 79/02/SSAI de 3 de mayo de 2002, cursante a Fs. 75 y vlta., por el que se confirmó la sentencia en su integridad, con costas.
Contra dicho fallo, la parte demandada interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 79 a 81, acusando:
La escueta valoración de la prueba de descargo alegando que, por las declaraciones testifícales, el actor trabajó en forma esporádica a destajo y que hurtó dinero, aspectos que se relacionan con facturas, planilla, prueba literal y los anexos, que sólo se consideró una declaración testifical (Fs. 52), de un testigo que no refiere que el demandante hubiera sido empleado fijo y el monto del haber que percibía; sin observar la ultima parte del Art. 150 del Cód. Proc. del Trab., más allá del principio protectivo del trabajador e in dubio pro operario.
La inadecuada aplicación del principio de primacía de la realidad, en razón a que el juez A quo, para la emisión de la sentencia consideró la prueba testimonial de Fs. 52, prescindiendo de la prueba aportada.
Que en primera y segunda instancia existió error de hecho y derecho, infringiéndose los Arts. 12, 13, 19, 46 y 55 de la Ley General del Trabajo, por falta de valoración de la prueba de descargo.
Finaliza pidiendo al Tribunal Supremo, se case el auto de vista recurrido y en el fondo se declare improbada la demanda de fojas 1 a 2.
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