Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 129
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Ahuber Succi Gonzales c/ Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB).
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 205-207, interpuesto por Rodrigo K. Pereira Ramallo, apoderado legal de Ahuber Succi Gonzales, contra el auto de vista Nº 242/05-SSA-III de 16 de diciembre de 2005 (fs. 193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Ahuber Succi Gonzales contra el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), la respuesta de fs. 213-218, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73/04 de 18 de septiembre de 2004 (fs. 169-170), declarando probada la demanda de fs. 5, con costas, disponiendo que la parte demandada, cancele al actor el monto de Bs. 184.709.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones.
En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 242/05-SSA-III de 16 de diciembre de 2005 (fs. 193), se revoca en parte la sentencia apelada, en lo que se refiere al derecho de desahucio, declarando probada en parte la demanda sobre cobro de beneficios sociales, debiendo cancelarse el monto de Bs. 139.367.-, por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación; además del reajuste y actualización previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Que, contra el auto de vista, el demandado interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 205-207), expresando:
a) Como recurso de casación en la forma, refiere que los documentos de fs. 196 y 197, acreditan que los vocales Víctor Hugo Ocampo Vila y Jenny Villanueva de Vocal, firmantes de la resolución de fs. 193 vta. y 200 de 18 de agosto de 2005, cesaron en sus funciones por haberse vencido el período de sus funciones y por consiguiente dejaron de tener mandato constitucional y jurisdiccional.
b) Como recurso de casación en el fondo, que el Tribunal de alzada lesiona el art. 13 de la L.G.T., al haber determinado que el actor hizo abandono de funciones, por consiguiente sin derecho al desahucio, valorando en forma errónea las literales de fs. 12, 14, 57, 106 y 158, que acreditan que el retiro ha sido indirecto cuando gozaba de sus vacaciones; asimismo otro aspecto que corrobora esta situación es el comprobante de fs. 2, sobre el pago de sueldo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana por el mes de septiembre firmado por el demandante, el Contador y el Director Administrativo y Financiero del CEUB, porque se demuestra que la relación de trabajo duró hasta el 30 de septiembre de 2003 y no hasta el 29 de dicho mes, ya que la nota de fs. 57 la parte empleadora dispone que se haga entrega de la oficina bajo inventario.
Concluye solicitando se anulen las resoluciones recurridas y se disponga se pronuncie nuevo auto de vista, en el que integren nuevas autoridades a momento de compulsar los antecedentes de la causa y/o alternativamente se case el auto de vista y la resolución interlocutoria y sin lugar a reenvío se mantenga firme y subsistente la sentencia de fs. 169-170, en ambos casos con responsabilidad por no ser excusable.
Mostrando 13 de 26 parrafos.