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TSJ

AS/0129/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 129 Sucre, 6 de marzo de 2.008

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Raúl Damaso Bravo Andrade c/ Carlos Edgar Rada Prado.

Estafa y estelionato (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 6 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Edgar Rada Prado de 31 de julio de 2007 de fs. 222 a 226, impugnando el Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007 de fs. 200 a 202 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Raúl Damaso Bravo Andrade contra el recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 24 de 4 de septiembre de 2006 de fs. 134 a 139, declaró al imputado Carlos Edgar Rada Prado autor del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el penal de "San Pedro" de esa ciudad, más costas a calificarse en ejecución de sentencia; por otro lado, le absolvió del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal.

La indicada resolución fue apelada por el imputado Carlos Edgar Rada Prado mediante recurso de 30 de septiembre de 2006, de fs. 157 a 161 vlta., siendo resuelta por Auto de Vista Nº 55 de 21 de junio de 2007, de fs. 200 a 202 vlta., declarando improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, el imputado Carlos Edgar Rada Prado en su recurso de casación de fs. 222 a 226, exponiendo inicialmente los antecedentes del proceso, fundamenta:

La errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que en su actuar no hubo intención de engañar y menos habito de obtener beneficios económicos, concluyendo que su conducta es atípica, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de Sentencia, al dar mala aplicación al art. 335 (Estafa) del Código Penal.

Como errores in procedendo, el recurrente denuncia la violación del art. 169 num. 3 del Código de Procedimiento Penal, señalando que existe defecto absoluto, porque ya fue demandado en la vía civil por incumplimiento de contrato de préstamo de dinero, no correspondiendo que se le procese por el mismo hecho en la vía penal.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Damaso Bravo Andrade
Demandado
Carlos Edgar Rada Prado.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0129/2008Fuente oficial