Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 129 Sucre, 3 de junio de 2008
Expediente: Oruro 47/06
Partes: Ministerio Público c/Ángel Monrroy Apio, Lucia Sandoval Mamani y Betzer Noel Ancasi Magne.
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el memorial de 17 de diciembre de 2007 (fojas 363 a 363 vuelta) presentado mediante apoderado por Ángel Monrroy Apio, Lucía Sandoval Mamani y Betzer Noel Ancasi Magne, solicitando la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en la causa seguida contra ellos por el Ministerio Público con imputación de comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que en el memorial de referencia los recurrentes señalaron que el proceso contra ellos tuvo inicio formal el 16 de diciembre de 2004 en la fase de Diligencias de Policía Judicial ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, razón por la cual sostuvieron que es aplicable al caso de previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal que dispone que todo proceso tendrá una duración máxima de tres años contados desde el primer acto de procedimiento salvo el caso de rebeldía.
Que a la fecha existe jurisprudencia uniforme en sentido de que el primer acto del procedimiento no está constituido por investigaciones en sede policial, porque ellas pueden concluir o no con acusación para los fines de inicio de la causa respectiva y tienen el carácter de antejuicio.
Que revisados los antecedentes del caso, se colige que debe considerarse como primer acto del procedimiento la acusación de 18 de abril de 2005 (fojas 67), razón por la cual, el hecho de que el proceso no hubiera concluido precisamente a los tres años computables a partir de esa fecha, no es atribuible a los órganos jurisdiccionales.
Que teniendo como punto de referencia la circunstancia de existir una carga procesal abrumadora en todas las instancias, la demora de solo un mes en la tramitación de la causa no es argumento suficiente para declarar extinguida la acción penal.
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