Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 232/07
AUTO SUPREMO Nº 129 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Walter Cazon Segovia c/ Prefectura del Departamento de Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 159-160 interpuesto por Ariel Camacho Torrico, apoderado legal del Prefecto del Departamento de Tarija Mario A. Cossío Cortez, del Auto de Vista de Fs. 152-153 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido seguido por Wálter Cazón Segovia contra la Prefectura de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las infracciones que se acusan, y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo No 924/06 de la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, que anuló obrados, dictó la Sentencia de Fs. 126-127, que declara probada en parte la demanda de Fs. 3-4 e improbada la excepción de prescripción de Fs. 15, con costas; debiendo la empresa Industrias Agrícolas de Bermejo, dependiente de la Prefectura de Tarija cancelar, en favor del actor, la suma de Bs. 23.677.-, por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, subsidio de frontera y aguinaldo, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 2.296,30. por 5 años y 5 meses de antigüedad.
Que, apelada la Sentencia a Fs. 130-131 por el apoderado legal de la Prefectura demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por Auto de Vista de Fs. 152-153, la confirma parcialmente, modificando la liquidación del inferior a la suma de Bs. 32.013,30 con inclusión de desahucio y vacación, de acuerdo a la liquidación inserta, en base al promedio salarial de Bs. 1.733,60.
Resolución de la que la Prefectura demandada, a través de su apoderado legal, interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, el recurrente, concretamente acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba y errónea e indebida aplicación de la ley y disposiciones contradictorias.
Fundamenta esta definición en la discontinuidad que alega en la prestación de servicios por el actor en Industrias Agrícolas de Bermejo, como porteador, en el carguío y descarguío de bolsas de azúcar, asumiendo la condición de trabajador a destajo, por pieza o tarea y sin relación de dependencia.
Dice que se demuestra esa discontinuidad por los periodos de meses trabajados en cada uno de los años 1992 a 1998; así como por las planillas de Fs. 6, 32 y 33; citando como infringido, el art. 4 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, que establece que no se consideran empleados para los efectos de la Ley y el Reglamento, aquellos cuyos servicios sean discontinuos; no gozando de beneficios sociales por la característica temporal del trabajo.
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