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TSJ

AS/0129/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 129 Sucre, 6 de marzo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Isaac Carmelo Chalco Vásquez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 6 de marzo de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 215 a 216 vuelta interpuesto por Isaac Carmelo Chalco; el requerimiento fiscal de fojas 220 a 222 pronunciado a petición de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Carmelo Chalco Vásquez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 215 a 216 vuelta el procesado Isaac Carmelo Chalco Vásquez, deduce extinción de la acción penal fundando su acción en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por no contar la especie con sentencia ejecutoriada.

Que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse confornre al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".

A1 respecto, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:

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Criterio

Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal no es atribuible al procesado, sino a omisiones y falta de diligencia debida del Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales. Aquí, el principio de legalidad representa a su vez el imperio del Derecho, lo que entraña la máxima garantía jurídica para los derechos individuales que sólo el Estado de Derecho puede otorgar, sin duda alguna la exigencia de una justicia pronta y cumplida es una consecuencia de la salvaguarda de las libertades del ciudadano. Conforme a lo glosado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en su caso rechazarla, es el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte; y, por lo expuesto es viable la extinción de la acción penal en el presente caso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isaac Carmelo Chalco Vásquez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2009AS/0129/2009Fuente oficial