Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 129 Sucre, 6 de marzo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Isaac Carmelo Chalco Vásquez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 6 de marzo de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 215 a 216 vuelta interpuesto por Isaac Carmelo Chalco; el requerimiento fiscal de fojas 220 a 222 pronunciado a petición de parte sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Isaac Carmelo Chalco Vásquez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 215 a 216 vuelta el procesado Isaac Carmelo Chalco Vásquez, deduce extinción de la acción penal fundando su acción en la Sentencia Constitucional N° 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, por no contar la especie con sentencia ejecutoriada.
Que la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse confornre al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código".
A1 respecto, la Sentencia Constitucional N° 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa. Asimismo, la Sentencia Constitucional N° 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece:
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