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TSJ

AS/0129/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2009Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 129

Sucre, 12 de mayo de 2.009

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Edilberto Rodríguez Tordoya y otro c/ Colegio Particular Presbiteriano Sayary.

MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253-255, interpuesto por Verónica E. Cortéz Álvarez, en representación de Edilberto Rodríguez Tordoya y Mario Escobar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de 2005 de fs. 249-250 complementado en 28 de julio de 2005 (fs. 257 vlta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que siguen los recurrentes, contra el Colegio Particular Presbiteriano Sayary, representada por Lee Ki Jea Park, la respuesta de fs. 262-263, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia el 14 de mayo de 2003 de fs. 87-90, declarando improbada la demanda de fs. 3-5, con costas.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 185/2005 de 11 de julio de 2005 de fs. 249-250 complementado en 28 de julio de 2005 (fs. 257 vta.), se confirma la sentencia apelada de 14 de mayo de 2003, con costas.

Que, contra el auto de vista, la parte demandante, interpone el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 253 a 255 de obrados, acusando la infracción de los arts. 162 de la C.P.E., 2º, 13, 46 y 52 de la L.G.T., 4º del D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943, de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y la violación de los arts. 44 de la L.G.T. y D.S. Nº 3150 de 19 de agosto de 1952, 60 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y 25 del D.S. Nº 21637 de 25 de junio de 1987, solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fs. 3-5, con la exclusión de Eustaquio Cosme Zenteno.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis, se tiene:

1.- Que, el art. 1º de la L.G.T., determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, con excepción del trabajo agrícola y de los funcionarios públicos y el ejército, estableciéndose la relación laboral entre el empleador y el trabajador, a través de un contrato de trabajo sea individual o colectivo celebrado verbalmente o por escrito, con fuerza de ley entre las partes contratantes, siempre que haya sido legalmente constituido y a falta de estipulación expresa, se interpreta conforme los usos y costumbres del lugar, acreditándose su existencia por todos los medios legales de prueba, todo esto en concordancia con los arts. 2º, 5º y 6º de la precitada ley laboral y 1º y 5º de su D.R.

2.- Que, en el marco legal precedentemente expuesto, es necesario e indispensable, probar la existencia de la relación laboral, con todas las características del D.S. Nº 23570 de 26 de julio de 1993, para el reconocimiento de los derechos sociales que la ley substancial reconoce a favor de los trabajadores, imponiéndose al empleador la carga de la prueba, sin perjuicio de que el trabajador pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, así disponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab.

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Criterio

Que, así analizados los hechos, se concluye que el recurso además de ser confuso carece de fundamentación, que conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Edilberto Rodríguez Tordoya y otro
Demandado
Colegio Particular Presbiteriano Sayary.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2009AS/0129/2009Fuente oficial