Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 129/2010
EXP. N°: 89/2010
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Estación de Servicio CONTINENTAL c/Superintendente General del SIRESE.
FECHA: 29 de abril de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 20 de febrero de 2009 (fojas 2 a 5), por medio del cual Javier Martínez Roca, en su condición de propietario de la Estación de Servicio de Combustibles Líquidos "Continental", planteó una demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa número 1940 emitida el 24 de noviembre de 2008 por el Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial, Luis Sánchez-Gómez Cuquerella, que revocó la licencia para operaciones concedida al impetrante; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el impetrante, en atención a la disposición contenida en el Decreto Supremo número 71 de 9 de abril de 2009 que determinó la extinción de las Superintendencias Generales y Sectoriales y la creación en su reemplazo de Autoridades de Fiscalización Social para los diferentes sectores, solicitó el 14 de septiembre del mismo año 2009 (fojas 26) que se notifique con la indicada demanda al Ministro de Obras Públicas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, quien en su opinión se hizo cargo de las funciones que anteriormente correspondían al Superintendente del Sistema de Regulación Sectorial.
Que debido a que el segundo memorial tiene el carácter de cuestión de previo y especial pronunciamiento, corresponde resolver el petitorio en él contenido antes de pronunciar la resolución pertinente sobre el fondo de la causa, para lo cual se cuenta con los siguientes datos:
1.- La notificación con dicha demanda al mencionado Ministro, originó la presentación, el día 2 de diciembre de 2009 (fojas 53 a 54), de una solicitud con planteamiento de la excepción de falta de personería en el demandado, con argumento expuesto en sentido de constar que el asunto que dio motivo a la demanda en cuestión, tiene como base una Resolución emitida por quien entonces ejercía las funciones de Superintendente de Hidrocarburos, razón por la cual, para los fines respectivos, no es el Ministro de Obras Públicas, en relación a ese caso, la autoridad que asume las atribuciones que fueron del Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, sino el Ministro de Hidrocarburos y Energía.
2.- Habiendo ese memorial corrido en traslado (fojas 56) al demandante, éste respondió a la pretensión de referencia el 13 de enero del presente año 2010 (fojas 77) señalando que debía declararse improbada la excepción por haberse planteado fuera de plazo.
3.- Por el análisis respectivo, se pudo apreciar que el planteamiento de referencia se expuso con sujeción al plazo establecido para el efecto por el numeral I del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, pues, el Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, quien fue citado con la demanda el 26 de noviembre de 2009 (fojas 71), presentó la excepción que es caso de autos el 3 de diciembre del mismo año (fojas 55), en el término de siete días contando el de la distancia.
4.- Con posterioridad a la presentación de la demanda contra el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, entró en vigencia la disposición contenida en el numeral II del artículo 4º del Decreto Supremo número 71 de 9 de abril de 2009 que dice: "Las atribuciones, facultades, competencias, derechos y obligaciones de las ex Superintendencias Generales serán asumidas por los Ministros cabeza de sector, en lo que no contravenga a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado".
5.- Esa previsión está complementada por la contenida en la Disposición Transitoria Décimo Quinta del mencionado Decreto Supremo número 71 de 9 de abril de 2009, que, respecto a la fase de proceso de extinción de las Superintendencias Generales y Sectoriales, después de autorizar la suspensión de plazos ordinarios y extraordinarios a los Superintendentes, dispuso la reiniciación de procesos por las Autoridades de Fiscalización y Control Social, de Supervisión del Sistema Financiero o Ministerios Cabeza de Sector, según corresponda. A ello se añade lo determinado en la Disposición Final Primera del mismo Decreto en sentido de que las Superintendencias Sectoriales y Generales, antes de que se apliquen las medidas concernientes a su extinción, estuvieron obligadas a remitir los procesos a los correspondientes Ministerios.
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