Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 129 Sucre, 21 de abril de 2011
Expediente: Cochabamba 107/2006
Partes: Serafín Magariños Hurtado (desistimiento).
Delito: Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el desistimiento del recurso de casación formulado por Serafín Magariños Hurtado en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que Serafín Magariños Hurtado interpuso recurso de casación el 29 de marzo de 2006 (fojas 512 a 513), impugnando el Auto de Vista de 18 de enero del mismo año dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, contra Pedro Maturano Cruz y Marcos Barrios por la comisión de delitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que el recurrente, por memorial presentado el 13 de abril de 2011 (fojas 535), señaló que, al encontrarse cumpliendo condena en el penal de "El Abra" de la ciudad de Cochabamba por otro proceso relacionado con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, al amparo del artículo 14.IV) de la Constitución Política del Estado y del artículo 396.2) del Código de Procedimiento Penal, resolvió desistir del recurso de casación interpuesto.
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