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TSJ

AS/0129/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2011Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 129

Sucre, 29 de marzo de 2011

DISTRITO: Beni PROCESO: Social

PARTES: Mercedes Chávez Cruz c/ Colegio Madre Seton

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación en el Fondo de fs. 68-69, interpuesto por María Lourdes Bonilla Sánchez por el Colegio "Madre Seton" contra el Auto de Vista de 30 de noviembre 2007 cursante de fs. 64-65, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso Social por pago de sueldo devengado seguido por: Mercedes Chávez Cruz, contra el Colegio Madre Seton, representada por la Hna. María Lourdes Bonilla Sánchez, el Auto de fs. 72, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 34/07 de 14 de septiembre 2007 cursante a fs. 43-45, declarando probada la demanda de fs. 15 interpuesta por Mercedes Chávez Cruz, e improbada la excepción de prescripción, formulada por la representante el Colegio "Madre Seton" de fs. 19, ordenando que el Colegio Particular "Madre Seton", cancele a la actora la suma de Bs. 1.382,60, por el sueldo adeudado, correspondiente a diciembre de 2004.

En grado de apelación formulada por memorial de fs. 48- 49, por la Hna. María Lourdes Bonilla Sánchez, representante del Colegio demandado, la Sala Social, Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante el Auto de Vista de 30 de noviembre 2007 cursante a fs. 64-65, confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra esta determinación, por memorial de fs. 68-69, María Lourdes Bonilla Sánchez, en representación del Colegio demandado, interpuso recurso de casación en el fondo, señalando que el Auto de Vista de 30 de noviembre 2007 de fs. 64-65, incurrió en indebida interpretación de disposiciones legales y constitucionales, así como errónea apreciación de las pruebas que cursan en el expediente.

Fundamenta que, se habría violado el principio de lealtad previsto en los arts. 3 inc. f) y 60 del Cód. Proc. Trab., con relación a los arts. 6-I de la C.P.E., que se hubiera vulnerado el art. 1503-I del Cód. Civ., porque deliberadamente se ha interpretado y aplicado erróneamente lo dispuesto en el art. 126 del Cód. Proc. Trab. y violado lo dispuesto en los arts. 249 y 250 de la L.O.J., 5 y 205 del Cód. Pdto. Civ., con relación a los arts. 3 inc. c), d) y f), 56, 58, 60 del Cód. Proc. Trab., a momento de apreciar la prueba que cursa en el expediente sobre los momentos de presentación de la demanda y la fecha de su citación, incurriendo en error de derecho y de hecho.

Afirma también que la apreciación de los Vocales de la Sala Social de la Corte Superior de Justicia del Beni es errónea, con referencia al art. 170 y 55 del D.S. Nº 21060, al haber aplicado indebidamente el art. 2 D.L. Nº 2941, porque esta última norma se encuentra derogada por el indicado D.S.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación en el fondo, previa revisión de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

1.- El recurso de casación tiene por finalidad "invalidar decisiones judiciales como cuantos actos procesales anteriores a ellas no reúnan los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad".

En el presente caso, la recurrente María Lourdes Bonilla Sánchez, Directora del Colegio "Madre Seton", acusa de violación e interpretación errónea de varias disposiciones legales con referencia a la excepción perentoria de prescripción respecto del salario del mes de diciembre del 2004 reclamado por la actora y que fue declarada improbada en la sentencia y confirmada en el Auto de Vista recurrido.

2.- El art. 126 del Cód. Proc. Trab., invocado de interpretación errónea por la recurrente, señala que "...la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores".

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Datos del proceso

Demandante
Mercedes Chávez Cruz
Demandado
Colegio Madre Seton
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2011AS/0129/2011Fuente oficial