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TSJ

AS/0129/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 129

Sucre: 20 de julio de 2012

Expediente: O-33-07-S

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas.

Partes:Juan Camacho Tovar y luego por sus herederos c/ Dolores Silva Zambrana y Cristina Cardozo Mencia.

Distrito: Oruro

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación de fojas 839 a 840 y vuelta, interpuesto por Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho, contra el Auto de Vista Nº 104 de 18 de agosto de 2007, cursante de fojas 834 a 835 y vuelta, pronunciado por la Sala Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de Nulidad de Escrituras Públicas seguido por Juan Camacho Tovar y luego por sus herederos, contra Dolores Silva Zambrana y Cristina Cardozo Mencia, la respuesta de fojas 844 a 844 vuelta, el auto concesorio de fojas 847, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la Ciudad de Oruro, pronunció la sentencia de 03 de noviembre de 2006, cursante de fojas 789 a 792 y vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 204 a 205 vuelta, modificada por memoriales de fojas 212 y 221 de obrados, incoada por Juan Camacho Tovar contra Dolores Silva Zambrana de Chambi y Cristina Cardozo Mencia e improbada la demanda reconvencional por pago de daños y perjuicios y entrega de bien inmueble interpuesta por Cristina Cardozo Mencia contra Juan Camacho Tovar; improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho interpuesta en el memorial de fojas 235 por Cristina Cardozo Mencia. Sin costas por tratarse de un proceso doble.

En grado de apelación deducida por el demandante Juan Camacho Tovar, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 104 de 18 de agosto de 2007, cursante de fojas 834 a 835 vuelta, anula el auto de concesión de alzada de fojas 284 y declara ejecutoriada la sentencia de fojas 789 a 792 vuelta, sin responsabilidad por ser excusable.

Esta resolución de segunda instancia, motivó que Beatriz Valdez Ayala Vda. de Camacho en su calidad de heredera del demandante Juan Camacho Tovar, mediante memorial cursante de fojas 839 a 840 vuelta, interponga recurso de casación con los siguientes argumentos:

Acusa error de derecho en la apreciación de la prueba, al haber el auto de vista pasado por alto la contundencia del informe pericial que expresa, que la firma atribuida al señor Paulino Mamani Zurita no le corresponde, aspecto que fue corroborado en la audiencia de inspección judicial, lo que demostraría que el documento por el que Dolores Silva Zambrana adquiriría el inmueble de Paulino Mamani Zurita es plenamente nulo puesto que no han concurrido dos o más voluntades para la concreción de aquel contrato; denuncia error de derecho en la apreciación de la prueba documental y testifical, al no haberse considerado los documentos presentados a objeto de acreditar el fallecimiento de Paulino Mamani Zurita, así como la declaración de los testigos respecto a la muerte de Paulino Mamani Zurita; manifiesta que el auto de vista ha incurrido en interpretación errónea del artículo 554 del Código Civil, al haberse confundido los vicios del consentimiento como causal de anulabilidad del contrato con la ausencia de consentimiento como causal de nulidad como se tiene demandado; señala que el tribunal de apelación ha violado la ley, al considerar que no se habría especificado ninguna de las causales previstas en el artículo 549 del Código Civil para dar curso a su demanda de nulidad de contratos.

Concluye su recurso, solicitando sea remitido el proceso al tribunal superior, a fin de que el recurso de casación sea resuelto anulando obrados con o sin reposición y/o casando el auto de vista, conforme a derecho

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Camacho Tovar y luego por sus herederos
Demandado
Dolores Silva Zambrana y Cristina Cardozo Mencia.
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2012AS/0129/2012Fuente oficial