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TSJ

AS/0129/2012

Tribunal Supremo de Justicia
31 de mayo de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
transporte
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 129/2012

Sucre, 31 de mayo de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 74/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Dolores Céspedes Lazarte

DELITO: transporte

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Dolores Céspedes Lazarte (fs. 126 a 128) impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Primero de Villa Tunari - Provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba por Sentencia Nro. 07/10 de 17 de mayo de 2010 (fs. 88 a 90), por unanimidad de votos declaró a la recurrente autora y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, al haber adquirido la convicción plena sobre la responsabilidad penal en su contra, condenándola a la pena de ocho años de presidio, a cumplirse en la Cárcel de San Sebastián Mujeres de Cochabamba, más el pago de 400 días multa a razón de Bs.1.- por día, haciendo un total de Bs.400.- y costas a favor del Estado a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Fallo que fue impugnado mediante recurso de apelación restringida, interpuesto por la recurrente (fs. 92 a 95), mismo que fue declarado improcedente, confirmando la Sentencia apelada mediante el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 (fs. 100 a 101) de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dando origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO: Que al interponer el recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido carece de fundamentación adecuada de hecho y derecho que sustenten la Sentencia, donde en ningún momento identificaron a la recurrente como la autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, empero fue condenada por darle total credibilidad a un testigo que emitió una declaración carente de sustento lógico, confirmando la Sentencia, sin tomar en cuenta la duda razonable, violando su derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad jurídica de las partes y a la libertad probatoria.

Más aún cuando el ofrecimiento de prueba de descargo y su producción constituyen el elemento esencial del derecho a la defensa que se consagra a favor de la recurrente, siendo éste el único medio para desvirtuar la acusación que pesaba en su contra y habiendo cumplido con las condiciones probatorias que alega haber ofrecido de modo oportuno, pertinente, lícito y admitidas en primera instancia; por ello, refiere que no entiende cómo los de Alzada, advirtiendo defectos absolutos confirmaron la Sentencia, ni los Vocales tomaron en cuenta, ni mucho menos valoraron que la prueba excluida cumplía con el principio de legalidad.

Por lo anterior, acusa violación de la ley sustantiva penal y las normas procesales de orden público a la luz de la jurisprudencia vinculante y/o precedentes contradictorios, invocó los Autos Supremos Nros. 432 de 15 de octubre de 2005, 272 de 4 de mayo de 2009, 384 de 26 de septiembre de 2005, 646 de 21 de octubre de 2004, 726 de 26 de noviembre de 2004, 134 de 31 de enero de 2007 y 308 de 25 de agosto de 2006, manifestando la presunta contradicción existente entre éstos y el Auto de Vista recurrido, y finalmente concluye pidiendo se deje sin efecto el fallo motivo del recurso, a efecto de que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina penal establecida.

CONSIDERANDO: Admitido que fue el presente recurso mediante Auto Supremo Nro. 107/2012 de 9 de mayo de 2012 (fs. 136 a 138), corresponde emitir la resolución de fondo regulada mediante el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, al tenor de los siguientes fundamentos.

Respecto a los Autos Supremos Nro. 432 de 15 de octubre de 2005 y Nro. 272 de 4 de mayo de 2009, invocados como precedentes contradictorios, mediante los cuales la recurrente alega que el Tribunal de Alzada omitió aplicar la duda razonable a su favor al no ser suficiente la declaración de una persona y los indicios para fundamentar una Sentencia condenatoria, sumado a que en ningún momento fue identificada como autora de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, analizamos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dolores Céspedes Lazarte
Proceso
transporte
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia31 de mayo de 2012AS/0129/2012Fuente oficial