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TSJ

AS/0129/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 129/2012-RA

Sucre, 18 de junio de 2012

Expediente : Cochabamba 41/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rut Mary Camperos Cabrera

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Rut Mary Camperos Cabrera, cursante de fs. 404 a 409 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista de 16 de marzo de 2012, que cursa de fs. 396 a 401 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- Carola Claudia Mancilla Ballesteros, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó acusación contra Rut Mary Camperos Cabrera, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó la Sentencia 18/2011 de 2 de agosto, cursante de fs. 317 a 324 vta., mediante el cual declaró a Rut Mary Camperos Cabrera, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, incurso en la sanción prevista por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio.

2.- Contra la citada Sentencia la imputada Rut Mary Camperos Cabrera, por memorial cursante de fs. 353 a 362, interpuso recurso de apelación restringida, recurso que mediante Auto de Vista de 16 de marzo, fue declarado PARCIALMENTE PROCEDENTE, disponiendo en sujeción al art. 413 último párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), dictó nueva Sentencia declarando a la imputada autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado por el art. 55 de la ley 1008, imponiéndola la pena de ocho años de presidio.

3.- Notificada con el Auto de Vista la imputada interpone el presente recurso de casación que es motivo de revisión.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:

Sobre la contradicción con el Auto Supremo 178 de 17 de mayo de 2006,

señala que el Auto de Vista establece que su conducta no se habría adecuado al delito de Tráfico de Sustancias Controladas sino al de Transporte, tomando en cuenta para ello la base fáctica de la acusación y en otro Auto Supremo que tiene similares características al precedente que invocó; concluye indicando sobre este motivo del recurso, que al no existir claridad sobre la existencia de la sustancia controlada, para aplicar correctamente el principio de especificidad correspondía anular el proceso con reposición del juicio oral y no fallar directamente imponiendo una Sentencia.

Con respecto al Auto Supremo 302 de 25 de agosto de 2006, afirma que la contradicción con el precedente subsistiría con relación a la fundamentación probatoria intelectiva; considera que el Tribunal de alzada no podía abstraerse de fundamentar adecuadamente algo que fue motivo de impugnación y que la labor del Tribunal no podía limitarse a la referencia de los aspectos de la modificación del tipo penal o el principio de especificidad resuelto en otro punto, por ello ratifica que existe ausencia de fundamentación intelectiva para aplicar una pena.

Invoca el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, afirmando que en el pronunciamiento del Auto de Vista, se ha podido detectar, que el mismo hace mención en su primera parte a los fundamentos de la apelación restringida y posteriormente a lo concerniente a los incidentes y excepciones, copiando simplemente aspectos doctrinales y pronunciándose en forma incompleta sobre los otros aspectos impugnados, pero en cuanto a los defectos de sentencia establecidos por el art. 370 inc. 5) del CPP, soslaya su fundamentación.

También afirma, que existen otros defectos absolutos detectados que deben generar nuevo precedente, como sería el incumplimiento de deberes formales del Auto de Vista recurrido, que no se hubiera pronunciado adecuadamente sobre la apelación incidental, defecto que invalidarían la Resolución recurrida; finalmente señala que existiría vulneración del derecho a defensa y el debido proceso, reclamo sobre el cual el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado por no haberse escuchado el "CD" de forma adecuada.

Concluye solicitado que este Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso y declare fundado el mismo dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, determinando la existencia de contradicción con los precedentes invocados, estableciendo nueva doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rut Mary Camperos Cabrera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2012AS/0129/2012Fuente oficial