Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 10/05/2012
Expediente: 74/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo de fs. 222-226, interpuesto por Roberto Mendizábal Paz en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 278 de fecha 9 de septiembre de 2011 cursante a fs. 217- 219 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso de reincorporación y pago de sueldos devengados seguido por Lilia Justiniano Chávez contra la Universidad que representa el recurrente, la contestación de fs. 229-232, el Auto que concedió el recurso de fs. 233, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia No. 56 en fecha 4 de marzo de 2011, cursante a fs. 197-200, declarando probadala demanda de fs. 20-22, ordenando la reincorporación de la demandante a sus funciones con el mismo item salarial a la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno y el pago de sueldos devengados de Bs.-3.219,00 mensual desde el momento de su retiro hasta su reincorporación, aguinaldo, bono de antigüedad, más el pago de derechos adquiridos y la multa del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la Universidad demandada a fs. 203 - 205, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista No. 278 de fecha 9 de septiembre de 2011, que cursa a fs. 217-219, confirmandola Sentencia Nº 56 de fecha 4 de marzo de 2011, de fs. 197-200.
Contra dicho fallo Roberto Mendizábal Paz en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpuso recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo (fs.202-226).
En la forma
1.- Solicitó que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la diligencia de fs. 127, porque al no haberse cumplido con el término de prueba común y perentorio a las partes, término de prueba que se prolongó por más de tres meses, y al no haber dictado sentencia dentro el plazo establecido por ley, se vulneraron los artículos 149, 211 y 208 del Código Procesal del Trabajo, para demostrar tal situación expone cronológicamente las siguientes actuaciones:
- 10 de junio de 2010 (fs.126 vlta.) el Juez trabó la relación procesal dictando el auto de término de prueba conforme dispone el artículo 149 del Código Procesal Laboral a diez días comunes y perentorios a las partes.
- 9 de septiembre de 2010 (fs.127) se notificó con el Auto de Término de Prueba solo a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, dejando de ser común a las partes.
- 01 de octubre de 2010 (fs.158) se notificó a la parte actora con el Auto de Término de Prueba.
- 4 de marzo de 2011 (fs. 197-199) el Juez dicto sentencia fuera del plazo establecido por el artículo 208 y 254.6) del Código de Procedimiento Civil.
2.- Por otra parte manifiesta que se vulneró el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, al no haberse elevado de oficio en consulta ante el Superior en grado la sentencia dictada.
En el fondo
1.- Manifiesta que con las facultades establecidas en los artículos 158 y 198 del Código Procesal del Trabajo y de conformidad al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, no se valoró en el segundo considerando del Auto de Vista recurrido ninguno de los argumentos presentados en su apelación de fs. 203-205.
2.- Asimismo, indica que la Resolución Ministerial Nº 193 de 15 de mayo de 1992 numeral 2) refiere a la excepción de los trabajadores por temporadas que quedan cesantes durante cierto tiempo del año se preferirá la contratación de los mismos que prestaron sus servicios anteriormente.
Sosteniendo que los contratos suscritos con la actora no fueron de carácter continuo ni sucesivos, según detalle de fechas:
- Parte de baja (fs.138-139) de la Sra. Yaqueline Hurtado Rocha que fuera reemplazada por la actora Lilia Justiniano Chávez, a petición del sindicato por nota S.T.U.A.G.R.M. Of. 244/2006 de fecha 14 de septiembre de 2006;
- Contrato pos-natal (fs.140), P009706 de 2 de enero de 2006, en el que la actora trabajó en la Unidad de Contabilidad del 7 de diciembre de 2005 a 6 de marzo 2006;
- Contrato por venta de servicios No. 1672/06 de 3 de abril de 2006 (fs. 141), contratada como transcriptora y control de asistencia los días lunes, martes, miércoles y sábado del 3 de abril al 8 de julio de 2006;
- Contrato No. 2230/06 de 21 de septiembre de 2006(fs.142) para desempeñar en la Unidad de Tesorería del 17 de julio al 17 de agosto de 2006 (31 días);
- Contrato a plazo fijo pre-posnatal Nº 103/06 de fecha 26 de septiembre de 2006 (fs. 143), para desempeñar funciones en la Unidad de Recursos Humanos del 4 de septiembre al 3 de diciembre de 2006;
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