Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 129/2012
EXPEDIENTE: S.560/2008
PARTES: Marcelino Rivera Espinoza c/ Empresa Distribuidora de GLP Pimentel
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fojas 191 a 193 y vuelta, interpuesto por Mario Pimentel Choque, Gerente Propietario de la empresa Distribuidora de GLP Pimentel contra el Auto de Vista de fecha 25 de agosto de 2008 (fojas 187 a 188), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Marcelino Rivera Espinoza contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, Marcelino Rivera Espinoza, a fojas 5 a 6 de obrados, incoa demanda de pago de beneficios sociales en contra de la empresa Distribuidora de GLP Pimentel, representada por Mario Pimentel Choque, correspondiente al periodo 1997 al 2007, dicho exordio es conocido y tramitado ante la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, la misma que, admite la demanda conforme a procedimiento y en fecha 17 de abril de 2008, dicta la Sentencia No. 14/2008 la misma que en su parte dispositiva declara probada en parte la demanda de fojas 5 a 6 de obrados e improbada la excepción de prescripción opuesta por el demandado, disponiendo el pago de dichos beneficios sociales a favor del actor, sin embargo este fallo es apelado por ambas partes con los argumentos correspondientes.
Que, en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 16 de junio de 2008 (fojas 153 y vuelta) anula la referida Sentencia porque ésta es incongruente, disponiendo se dicte nueva Sentencia, relevando de responsabilidad a la Jueza por ser excusable. En mérito a la citada Resolución judicial, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emite la Sentencia No. 34/2008 de 21 de junio de 2008, misma que falla declarando probada en parte la demanda de fojas 5 a 6 e improbada la excepción de prescripción, con costas debiendo la empresa demandada cancelar al actor los beneficios sociales demandados, cuyo monto es de Bs.57.290.- emergente del siguiente detalle:
Salario indemnizable Bs. 1.440.-
Bono de antigüedad (1999 a 2000, salario de Bs. 879 mas 5%=45) Bs. 1.054.-
Bono de antigüedad (2001 a 03, salario de Bs.830 mas el 11%) Bs. 3.456.-
Bono de antigüedad (2004 a 06, salario de Bs.1.322 mas el 18%) Bs. 7.920.-
Quinquenios (dos) Bs.14.460.-
Vacaciones (2006) Bs. 1.440.-
Horas extras (1.200) Bs.14.400.-
Domingos y feriados (52 y 9) Bs. 8.800.-
Prima Anual (2 últimas gestiones) Bs. 2.880.-
Aguinaldo doble (gestión 2006) Bs. 2.880.-
TOTAL A CANCELAR Bs.57.290.-
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