Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 129
Sucre: 22 de abril de 2013
Expediente: C – 22 – 08 – S
Proceso: Anulabilidad de matrimonio.
Partes: Cinda Guzmán de Moran c/ Dora Bustillos Villarroel y otra.
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad, interpuesto por Ibeth Carola Torrez Rojas, en representación legal de Dora Bustillos Villarroel y Rafael Rodrigo Moran Bustillos, contra el auto de vista de 26 de diciembre de 2007 cursante de fojas 157 a 158, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de anulabilidad de matrimonio, seguido por Cinda Guzmán de Moran contra los recurrentes, el auto concesorio de fojas 171 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Segundo de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, emitió la sentencia de 10 de junio de 2006, declarando probada la demanda de fojas 6, improbadas las excepciones y reconvención de fojas 13 a 22; improbada las excepciones opuestas por la defensora de oficio a fojas 39, declarando en consecuencia nulo y sin valor el matrimonio celebrado por Rafael Moran Villarroel y Dora Bustillos Villarroel.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante auto de vista de 26 de diciembre de 2007, cursante de fojas 157 a 158, CONFIRMA la sentencia apelada, con la aclaración de que los derechos del hijo Rafael Rodrigo Moran Bustillos no son afectados en nada con la anulación del matrimonio, sin costas.
Contra la resolución de segundo grado, Ibeth Carola Torrez Rojas en representación legal de Dora Bustillos Villarroel y Rafael Rodrigo Moran Bustillos, por memorial de fojas 166 a 169 interpone recurso de casación y/o nulidad.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.-
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