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TSJ

AS/0129/2013

Tribunal Supremo de Justicia
13 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
homicidio
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO NRO. 129/2013

Sucre, 13 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: Tarija 92/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Arminda Antonia viuda de Castro, Irene Castro Herrera, Paulino Castro Baldiviezo, Guadalupe Castro Alvarado, Eva Castro de Mendoza, Lidia Castro de Mendoza contra Gabriel Jhonatan Siñani Perales, José Luis Ocampo, Porfidio Gutiérrez, José Luís Bustamante Caride

DELITO: homicidio

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por José Luis Ocampo y Gabriel Jhonatan Siñani Perales (fs. 469 a 470 y 477 a 479), impugnando el Auto de Vista Nro. 62 emitido el 13 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 453 a 456), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Arminda Antonia Alba viuda de Castro, Irene Castro Herrera, Paulino Castro Baldiviezo, Guadalupe Castro Alvarado, Eva Castro de Mendoza y Lidia Castro de Hernández contra José Luis Bustamante Caride y los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de homicidio y asesinato, previstos y sancionados por los artículos 251 y 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 en lo penal de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 14 el 28 el abril de 2011, absolviendo de culpa y pena a José Luís Bustamante Caride en relación a los delitos de homicidio y asesinato tipificados, respectivamente, por los artículos 251 y 252 del Código Penal; y, declarando a José Luis Ocampo y Gabriel Jhonatan Siñani Perales autores de la comisión del delito de homicidio, condenándolos a la pena de doce años de presidio al primero y quince años de presidio al segundo, a cumplir en las Cárceles Públicas de Yacuiba y Villamontes respectivamente, absolviéndolos de la comisión del delito de asesinato previsto por el artículo 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal. Asimismo se les impone el pago de 300 días multa a cada uno a razón de Bs. 1 por día.

Habiendo los acusados, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el mismo fue declarado sin lugar por el Tribunal de Alzada, confirmando la Sentencia en todas sus partes, dando origen a los recursos que son caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que siendo esos los antecedentes, los recursos de casación presentados, corresponden al siguiente detalle:

A. El impetrante José Luis Ocampo, sostiene que en el caso de autos se vulneró los Autos Supremos Nros. 537 de 17 de noviembre de 2006 y 17 de 26 de enero de 2007, por cuanto no existe prueba plena contra el acusado ahora recurrente, más aun la misma genera duda razonable para dar aplicación al artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, no se consideró correctamente la declaración de Octavio Vicente, quien afirmó que la víctima le había señalado que fue el "cebu" quien lo hirió, dicha consideración vulnera el Auto Supremo Nro. 33 de 4 de febrero de 2002. Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.

B. El impetrante Gabriel Jhonatan Siñani Perales, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. El Auto de Vista vulneró el principio de legalidad, debido proceso, y certeza de la resolución, al omitir pronunciarse sobre todos los agravios denunciados en apelación restringida; que en apelación se denunció la vulneración al debido proceso toda vez que cuando se desarrollaba la mitad del juicio oral, habiendo concluido la producción de prueba de cargo fue aprehendido y conducido a juicio el imputado José Luis Bustamante, concediéndole de manera extraña diez días para el ofrecimiento de su prueba, cuando en la producción de prueba testifical de cargo el Tribunal no permitió a su defensa técnica interrogar sobre su participación, absolviéndolo sin permitir producir prueba de cargo en su contra, lo que es contrario al Auto Supremo Nro. 204 de 28 de mayo de 2007, el mismo que refiere que el Tribunal de Sentencia dentro de los alcances del artículo 91 del Código de Procedimiento Penal debía remitir al imputado ante otro tribunal; asimismo el Auto Supremo Nro. 6 de enero de 2007 de la Sala Penal Segunda es contrario al Auto de Vista impugnado por ser obligación de las autoridades jurisdiccionales enmarcar su resolución a todos los motivos que se fundó las apelaciones.

2. El Auto de Vista impugnado convalidó la denuncia referida al principio de continuidad e inmediación reclamado en el recurso de apelación restringida, justificando al Tribunal de Sentencia al señalar que este tenía otras audiencias, sin pronunciarse sobre los más de diez días para que el imputado rebelde ofrezca pruebas, bajo el fundamento que los referidos actos se convalidaron y que operó el artículo 11 III de la Ley del Órgano Judicial cuando por mandato del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal es un defecto absoluto, por lo que es contrario al Auto Supremo Nro. 37 (no señala fecha).

3. Al momento de ser juzgado se permitió la introducción de un acta sin la presencia del funcionario que la elaboró a efectos del principio de inmediación, vulnerando el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal, al respecto el Tribunal de Alzada señaló que se cumplió con los artículos 340 y 341 de la norma penal adjetiva, cuando es necesaria la presencia de quien elaboró el documento, por lo que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto de Vista Nro. 64 de 2008 dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, que establece que los documentos elaborados son incorporados a juicio bajo el principio de inmediación con presencia de los funcionarios policiales que lo han labrado.

4. El Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, en lo referente a las cuestiones impugnadas, limitándose a justificar el accionar del Tribunal de Sentencia existiendo una ausencia de motivación sobre la carencia de prueba para determinar la culpabilidad por lo que es contrario al Auto Supremo Nro. 444 de 15 de octubre de 2005.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Arminda Antonia viuda de Castro, Irene Castro Herrera, Paulino Castro Baldiviezo, Guadalupe Castro Alvarado, Eva Castro de Mendoza, Lidia Castro de Mendoza
Demandado
Gabriel Jhonatan Siñani Perales, José Luis Ocampo, Porfidio Gutiérrez, José Luís Bustamante Caride
Proceso
homicidio
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia13 de mayo de 2013AS/0129/2013Fuente oficial