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TSJ

AS/0129/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ruptura Unilateral, División y partición de bienesgananciales.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo:129/2014

Sucre:07 de abril2014

Expediente : CH-87-13-S

Partes : Marisol Chumacero Navarro. c/Gustavo Ramírez Nava.

Proceso : Ruptura Unilateral, División y partición de bienesgananciales.

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Marisol Chumacero Navarro representado por Marianela Nogales Bohórquez, cursante de fs. 355 a 361 vlta., contra el Auto de Vista Nº SCCFI-488/2013 de 09 de octubre de 2013 de fs. 344 a 345, pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Ruptura unilateral,división y partición de bienes gananciales seguido por Marisol Chumacero Navarro contra Gustavo Ramírez Nava; respuesta de fs. 365 a 366 vlta.; concesión de fs. 367, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Tercero de Partido de Familia de Sucre, pronunció Sentencia Nº 68/2013 de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 285 a 287 vlta., declarando: “En el marco del Art 167 del Código de Familia y la manifestación de ambos sujetos procesales de dar por concluida la unión; se resuelve la causa con relación a los puntos objeto de controversia estableciéndose lo siguiente: a) Se confirma la guarda de la niña a favor de su madre, Se fija una pensión asistencia de Bs. 800.- a su favor, con cargo al padre, quién debe pasar dicha suma en forma mensual y mes cumplido; correlativamente se establece derecho de visita supervisión respecto de la hija, el que debe ser ejecutado en el marco del respeto debiendo la madre coadyuvar con ésta relación y no impedirla bajo conminatoria de imponerse sanciones. En referencia a la madre acreditado que es profesional y que actualmente realiza actividad laboral, dependiente en una tienda, no corresponde se fije pensión asistencial en sentencia. b) Acreditada la existencia de bienes pertenecientes a la comunidad de gananciales, procédase a su división y partición en ejecución de sentencia, verificándose la deducción de pasivos que hubieren sido cancelados por el demandado. Los bienes objeto de división son: 1.- Una construcción en un inmueble de propiedad del conviviente sito en Calle Uno del Barrio Sinaí. Un lote de terreno de 220 ms2 ubicado en la Localidad de Ravelo; dos movilidades consistente en un camión marca VOLVO tipo F-10, con placa de control 1136RCU, adquirida el año 2009 en 29.000 $us. (fs. 127), modelo 1980 y un JEEP TOYOTA modelo 1974. Varias herramientas de trabajo. Una línea telefónica en un porcentaje de pago que corresponde de junio del 2006 a 05 de marzo de 2010, fs. 200 y 211. Muebles que guarnece el hogar. A) Los convivientes tenían una deuda común adquirida de BOLIVIANOS SESENTA MIL del Banco Unión S.A. (fs. 128) con fecha de desembolso de 1 septiembre de 2011. Misma que habiendo vivido los esposos hasta el 19 de marzo de 2012; dicho monto pagado hasta esta fecha se refuta como pago de ambos, debiendo deducirse la suma restante que ha sido pagada solo por el Sr. Gustavo Ramírez Nava, consolidándose a su favor.”

Contra la referida sentencia, Marisol Chumacero Navarro por intermedio de su apoderada Marianela Nogales Bohórquez, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 303 a 305 vlta., y Gustavo Ramírez Nava por memorial de fs. 307 a 308 vlta.

En virtud a esos antecedentes, la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista cursante a fs. 344 a 345, por el que CONFIRMA TOTALMENTE la sentencia apelada.

Resolución que dió lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Marianela Nogales Bohórquez en representación de Marisol Chumacero Navarro, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refiere interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, refiriendo que los vocales no habrían obrado conforme a derecho, lesionando el debido proceso y la legalidad, carecería de debida fundamentación y motivación, que dice detallar punto por punto, aludiendo a que por imperio del parágrafo II del art. 63 de la norma Constitucional que fuera desnaturalizado por los vocales, que habrían presumido hechos que no hubieran sido probados ni demostrados por los actores., que si bien, hubiera estudiado derecho, no podría ejercer la profesión de Abogado por no contar con documentación habilitante y que para ello requeriría recursos y lo único que habría obtenido con el demandado fue ser víctima de violencia, afirmando además otras consideraciones.

Refiere, luego de una transcripción la afirmación de contar la apelante de un patrimonio medianamente significativo, interrogantes con relación a ello, alegando que no ejerce la titularidad del dominio de los bienes, señalando montos que no fueran los reales sino más elevados, con ello cuestiona la no fijación de asistencia familiar.

Hace referencia al bien inmueble sito en barrio Sinaí, en relación a lo dispuesto que la ganancialidad del bien solo fuera la construcción y no el lote de terreno, entendimiento al que arribarían sin la existencia de documento y que no hubiera sido demostrado, aspecto para el cual sugiere que debió haberse probado con certificación extendida por SERECI, haciendo mención a presunta confesión expresa y que el vendedor del lote de terreno no fuera su padre.

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Datos del proceso

Demandante
Marisol Chumacero Navarro.
Demandado
Gustavo Ramírez Nava.
Proceso
Ruptura Unilateral, División y partición de bienesgananciales.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2014AS/0129/2014Fuente oficial