Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 129/2014
Sucre, 09 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.624/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 228 a 230, interpuesto por Roxana Lopez Villarroel en representación de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno en virtud del Testimonio de Poder Nº 180/2008, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 17 correspondiente al Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de María Eugenia Parada Velasco (fojas 185 a 193 y vuelta), del Auto de Vista Nº 648 de 21 de agosto de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 140 a 141 y vuelta), dentro del proceso social por reincorporación y pago de sueldos devengados, seguido por Sibia Araoz Rocha contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 241 a 242, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 01 de 22 de enero de 2008 (fojas 113 a 117), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, no correspondiendo ordenar su reincorporación, en cuyo mérito ordena que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de su Rector Alfredo Jaldin Gabriel Farell, pague a tercero día a favor de su ex trabajadora, el monto equivalente a sus beneficios sociales y derechos siguientes.
SIBIA ARAOZ ROCHA
Desahucio: Bs. 11.712
Indemnización (4 años, 5 meses, 2 días) Bs. 17.064
Aguinaldo p/ doble (de 1 año) Bs. 7.808
18 sueldos devengados (1 año y 6 meses) Bs. 70.272
5 subsidios pre-natales Bs. 2.750
1 natalidad Bs. 550
12 subsidios lactancia Bs. 6.600
TOTAL Bs. 99.709
Caso contrario con las actualizaciones y reajustes dispuestos por ley.
Sentencia corregida mediante Auto Nº 03 de 2 de febrero de 2008 (fojas 124 y vuelta), que dispone: “I) enmendándose el numeral 4 de conclusiones en cuanto la fecha de nacimiento del menor siendo lo correcto 24 de junio de 2006; II) complementándose la parte Resolutiva de la sentencia en relación a las Costas y el total de la suma de la liquidación; en los siguientes términos: “se DECLARA PROBADA EN PARTE, la demanda interpuesta por SIBIA ARAOZ ROCHA de fs. 64 a 67 y vta. CON COSTAS”, al haberse comprobado que la actora gozaba de estabilidad laboral al momento del despido dentro del marco de lo dispuesto por la Ley 975, estabilidad que a la fecha ha fenecido, al tener el menor 1 año y 7 meses cumplidos, por cuanto no corresponde ordenar su reincorporación” (Sic.), ORDENANDO a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno en la persona del Rector Alfredo Jaldín Farell pague a su ex trabajadora el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio: Bs. 11.712
Indemnización (4 años, 5 meses, 2 días) Bs. 17.064
Aguinaldo p/doble (de 1 año) Bs. 7.808
18 sueldos devengados (1 año y 6 meses) Bs. 70.272
5 subsidios pre-natales Bs. 2.750
1 natalidad Bs. 550
12 subsidios lactancia Bs. 6.600
TOTAL Bs. 116.756
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandada (fojas 127 a 128 y vuelta), por Auto de Vista Nº 648 de 21 de agosto de 2008 (fojas 140 a 141 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 01 de fojas 113 a 117, de 22 de enero de 2008 y el Auto de fojas 124 y vuelta, pronunciado por la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 228 a 230), en el que expone los siguientes argumentos:
Mostrando 27 de 54 parrafos.