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TSJ

AS/0129/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 129/2015-RA-L

Sucre, 04 de marzo de 2015

Expediente : Cochabamba 121/2010

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Jean Paul Ríos Gutiérrez y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de junio de 2010, cursante de fs. 205 a 206 vta., Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 33/2010 de 17 de febrero, que cursa de fs. 195 a 198 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ahora Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y José Miguel Bondon Canido por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia de 2 de diciembre de 2008 (fs. 143 a 149), el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a los imputados Jonathan Douglas Ríos Gutiérrez, Jean Paul Ríos Gutiérrez y José Miguel Bondon Canido, autores y culpables del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, más el pago de ciento cincuenta días de multa a razón de un boliviano por día, a cada uno de los imputados, y pago de costas: Por otro lado se absolvió de pena y culpa a los tres procesados, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008, de conformidad al art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la mencionada Sentencia, José Miguel Bordon Canido, Jean Paul Ríos Gutiérrez y Yonathan Duglas Ríos Gutiérrez (fs. 156 a 158 vta., y de fs. 164 a 167 vta., respectivamente), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 33/2010 de 17 de febrero, declarando “IMPROCEDENTE” (sic) las apelaciones restringidas.

c) Los recurrentes dándose por notificados, por memorial presentado el 4 de junio de 2010 (fs. 205 a 206 vta.), interponen recurso de casación.

II. DE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncian los recurrentes que el Tribunal de alzada, al confirmar la Sentencia que incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva, defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que el A quo no habría fundamentado por qué concurren los elementos “El que ilícitamente y a sabiendas” transportaba sustancias controladas, pues a decir de los recurrentes, ellos se encontraban lejos de la referida sustancia; actuó en desconocimiento de los arts. 413 y 414 de la norma adjetiva penal, pues advertido del error le correspondía al Ad quem dictar nueva Sentencia y declararlos absueltos de pena y culpa ante la falta de pruebas, por lo que agregan que además el Tribunal de alzada no efectuó una correcta subsunción de la norma penal: Invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 219 de 28 de junio de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jean Paul Ríos Gutiérrez y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2015AS/0129/2015-RA-LFuente oficial