Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 502/2010-S
Demandante: Salvador Baltazar Ricardo y Otros
Demandado: Universidad Técnica de Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
================================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 234 a 235 vta., interpuesto por David Emilio Ismael Rojas, en su condición de Rector de la Universidad Técnica de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 17/2010 de 12 de febrero (fs. 221 a 222) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro; dentro el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales seguido por Salvador Baltazar Ricardo y Otros, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 239 vta.; el Auto de fs. 240 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de reliquidación de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 12/2008, cursante de fs. 191 a 200, declarando probada en parte la demanda de fs. 96 a 99 vta., e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, pago documentado, falta de acción y derecho e improcedencia de las demandas opuestas por la parte demandada de fs. 106 a 108 ratificadas a fs. 121, sin costas; determinando que la Universidad Técnica de Oruro, mediante su personero legal proceda a cancelar a los demandantes la actualización y multa del 30% de los beneficios sociales cancelados fuera del plazo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; sin lugar al pago del desahucio, vacaciones devengadas pretendidos por los actores, de acuerdo al siguiente detalle individual: Walter Cupertino Pinaya Escalante, la suma de Bs.10.149,76.- por los conceptos de actualización y multa del 30%; Salvador Baltazar Ricardo, la suma de Bs.9.258,29.- por los conceptos de actualización y multa del 30%; y Wildsor Favio Arandia Rojas, la suma de Bs.9.452,09.- por los conceptos de actualización y multa del 30%, haciendo la suma total de Bs.28.860,14.- (VENTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA 14/100), conforme a la liquidación efectuada en la sentencia, que deberá pagarse a tercero día de ejecutoriada dicha resolución.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 204 a 205, por Jesús Gustavo Rojas, en su condición de Rector de la Universidad Técnica de Oruro, la respuesta de fs. 210 a 211 vta. de obrados, mediante Auto de Vista Nº SSA-17/2010 de 12 de febrero de 2010 (fs. 221 a 222) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada, con costas.
I. 3. Motivos del recurso de casación, interpuesto por David Emilio Ismael Rojas, Rector de la Universidad Técnica de Oruro
Inicialmente, el recurrente en gran parte de su recurso, relacionó el proceso respecto a los antecedentes del mismo.
Posteriormente, manifestó que el Auto de Vista recurrido, que confirmó la sentencia, no habría realizado una correcta interpretación del art. 9 del DS Nº 28699, al condenar al pago de la multa del 30%, siendo que dicha norma legal se aplicaría cuando un trabajador es despedido intempestivamente o a la fuerza de su fuente de trabajo, hecho que no habría sucedido en el caso de autos, puesto que los demandantes, no fueron despedidos intempestivamente; sino que, conforme al convenio interinstitucional de fs. 30 a 39, suscrito para la gestión 2006, y emergente del propio convenio se habría concluido el contrato de administración con la entidad contratante en fecha 31 de diciembre de 2006; por lo que, no existió despido forzoso de sus dependientes; consiguientemente no sería aplicable el art. 9 del DS Nº 28699, vulnerándose dicha norma.
I. 4. Petitorio
Mostrando 21 de 42 parrafos.