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TSJ

AS/0129/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 129/2016

Sucre: 05 de febrero 2016

Expediente: CB-59-15-S

Partes: Víctor Zurita Chaparro c/ Andrés Aranibar Mena, Cinda Guzmán de

Aranibar, Policarpio Aranibar Mena y Mica Coca Coria de Aranibar

Proceso: Reivindicación

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación, cursante de fs. 421 a 423, interpuesto por Andrés Aranibar Mena y Cinda Guzmán de Aranibar, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.013/29.01.2015 de fecha 29 de enero de 2015, cursante de fs. 413 a 415, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble, seguido por Víctor Zurita Chaparro contra Andrés Aranibar Mena, Cinda Guzmán de Aranibar, Policarpio Aranibar Mena y Mica Coca Coria de Aranibar; la concesión de fs. 428; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo, emitió la Sentencia de fecha 19 de abril de 2006, cursante de fs. 302 a 308 y vta., declarando IMPROBADA la demanda principal y las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, y PROBADA la acción reconvencional así como las excepciones opuestas contra la demanda principal, con costas. Asimismo, aclaró que dicha Resolución es únicamente para efectos del art. 297 del Código de Procedimiento Civil, de donde todos los demás aspectos colaterales presentados por las partes, corresponde su consideración y Resolución a la instancia llamada por ley. de igual forma, dicha autoridad, ante la solicitud de complementación y enmienda de Víctor Zurita Chaparro, emitió el Auto de complementación cursante a fs. 311, corrigiendo el error cometido respecto a la imposición de costas, disponiendo que por tratarse de juicio doble no corresponde la imposición de costas.

Contra la referida Sentencia, Víctor Zurita Chaparro, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 313 a 317 y vta.

En merito a esos antecedentes, y mediando un Auto de Vista (fs. 339 a 340 y vta.) y Auto Supremo emitido por la Sala Civil Liquidadora cursante de fs. 388 a 392, que anuló la Resolución de segunda instancia, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista REG/S.CII/ASEN.013/29.01.2015 de fecha 29 de enero de 2015, cursante de fs. 413 a 415, REVOCANDO la Sentencia de fecha 19 de abril de 2006 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda principal e improbada la acción reconvencional, consecuentemente dispuso se proceda a la restitución, a favor del demandante Víctor Zurita Chaparro, del inmueble ubicado en la zona de Vinto comprensión de la provincia de Quillacollo, debiendo emitirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento contra los demandante o terceros ocupantes; asimismo, dispuso el pago de daños y perjuicios ocasionad averiguables en ejecución de Sentencia, sin costas por ser juicio doble y por la decisión asumida en dicha Resolución.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación, interpuesto por Andrés Aranibar Mena y Cindi Guzmán de Aranibar, cursante de fs. 421 a 423; el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusan que el Auto de Vista recurrido fue dictado con errores, desaciertos e imprecisiones, pues haría referencia a un juicio de nulidad de letra de cambio y pago documentado de obligación, cuando dicho proceso jamás fue sostenido por las partes, de esta manera refiere que dicho aspecto constituye un vicio de nulidad por transgredir los principios de especificidad, trascendencia y defensa.

Denuncian que la Resolución de Alzada, formula consideraciones faltos de análisis de los antecedentes, que al no justificar el fallo carece de fundamentación, asimismo señala que no realizó una correcta valoración de los datos del proceso, que al contrario realiza una inadecuada y contradictoria interpretación de la ley y de los antecedentes del proceso, al margen de no considerar la fundamentación y la base legal respaldadas por sus personas.

Arguyen que los jueces de Alzada, respecto al proceso independiente que declaró nula la minuta de venta de terreno efectuada por Ricardo Zurita Chaparro contra Juan José Flores Soto, no consideraron que dicho proceso fue interpuesto únicamente contra dicho sujeto, quien al responder a dicho proceso, refirió que el inmueble fue transferido a Andrés Aranibar, extremo del cual refieren que el actor principal ya tenía conocimiento de dicha venta, pues al margen de lo establecido dicha parte también se apersonó a un proceso de interdicto de adquirir la posesión instaurado por Andrés Aranibar Mena y Cinda Guzmán de Aranibar; antecedentes estos por los cuales acusan que en dicho proceso de nulidad habría existido fraude procesal, por haberse dirigido la demanda contra la persona citada anteriormente cuando en realidad este ya no era propietario del bien inmueble, aspecto que los recurrentes consideran como vulneración del art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil.

Refieren que la vocal relatora al referirse a la posesión civil no señaló la base legal que sustenta la misma, por lo que acusa errónea interpretación del art. 1453 del Código Civil.

Asimismo señalan que entraron a tomar posesión legal y corporal del bien inmueble objeto de la litis el 22 de agosto de 1990, que en virtud a un proceso de entrega de bien inmueble que siguieron a Carlos Paco Vega consolidaron su posesión y derecho propietario, aspectos que consideran fueron desapercibidos por el Tribunal de Alzada.

Por ultimo acusan que en el Auto de Vista hace ver la demanda reconvencional de fraude procesal, sin dar la adecuada valoración; asimismo, refiere que lo señalado por el Tribunal de Alzada de que la demanda de fraude procesal sería viable únicamente mediante revisión extraordinaria de Sentencia dictada en proceso ordinario, cuando ellos no fueron parte del proceso ordinario de nulidad, razón por la cual no le correría ningún plazo para interponer el fraude procesal como proceso no como recurso.

Por los fundamentos expuestos, solicita casar el Auto de Vista recurrido y mantener firme la Sentencia de primera instancia, paralelamente solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

“… nuestra economía jurídica no existe la figura de “nulidad del proceso por fraude procesal”, toda vez que, conforme a los fundamentos expuestos, esta no resulta ser la vía para disponer tal nulidad, pues el fin que persigue el proceso de fraude procesal es el de establecer únicamente los hechos constitutivos del fraude a efectos de posibilitar el posterior recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en cuyo conocimiento el Tribunal Supremo, si acaso correspondiera, podría dejar sin efecto el proceso de conocimiento sustanciado con fraude procesal”.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Zurita Chaparro
Demandado
Andrés Aranibar Mena, Cinda Guzmán de
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de revisión extraordinaria de Sentencia / Acción de declaración de "fraude procesal" / No constituye instancia procesal de revisión de lo juzgadoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2016AS/0129/2016Fuente oficial