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TSJ

AS/0129/2017

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA YCONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA

Auto Supremo Nº 129

Sucre, 14 de junio de 2017

Expediente : 233/2017

Tipo de Proceso : Compulsa

Compulsante : José Alejandro Unzueta Shiriqui

Compulsado : Sala Social y Adm. I del Tribunal Dptal. De Santa Cruz

Resolución Impugnada : Auto de Vista 08 de 14 de marzo de 2017

Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries

VISTOS: El recurso de compulsa cursante a fs. 9 a 10 del testimonio en fotocopias legalizadas, interpuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, contra el Auto de Vista Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Patricia Selva Giusti contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, los antecedentes del testimonio, y;

CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los datos que cursan en el testimonio de compulsa se establece que, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017 (fs. 2), que confirmó el Auto de 20 de junio de 2016 que rechazó el incidente de nulidad opuesto por José Alejandro Unzueta Shiriqui, argumentando que los agravios acusados en el recurso formulado por el demandando, no son ciertos, en el entendido que la diligencia cuya nulidad se pretende fue practicada al demandado en la persona de su abogado, quien firmó en constancia, en Secretaría del Juzgado, conforme al nuevo régimen de notificaciones previsto en el Código Procesal Civil, por lo que, además de ser válida, resulta legal y no transgrede efectiva, real y materialmente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa del recurrente; remarcando que la diligencia recurrida de nulidad, al tratarse de una notificación y no así de una citación, no era imprescindible que sea practicada de forma personal al demandado, siendo válida la notificación realizada a su abogado, en aplicación de lo establecido en el art. 82, con relación al art. 84.II del Código Procesal Civil.

En fecha 10 de marzo de 2017, la parte demandada interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 14 de 13 de febrero de 2017, el que conforme al Auto Nº 08 de 14 de marzo de 2017 (fs. 7), fue rechazado con la consecuente declaratoria de ejecutoria del auto impugnado, bajo el fundamento de que contra esta resolución, no procedía recurso de casación, en virtud del art. 518 del Código de Procedimiento Civil de 1975, con la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, y cita el Auto Supremo Nº 353 de 28 de octubre de 2016.

Ante el rechazo señalado, el demandado, interpone recurso de compulsa contra el Auto Nº 08 de 14 de marzo de 2017, manifestando que el Tribunal de Alzada, para negar indebidamente el recurso de casación, aplicó el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar que el mismo dejó de tener vigencia el 6 de febrero de 2016 por expresa previsión del parágrafo I del art. 2 de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, es decir, una norma inexistente, violando su obligación de fundar en la Constitución y las Leyes vigentes, sus actos y resoluciones, lo que torna la mencionada resolución en ilegal; y que por otro lado, el auto de Vista de 13 de febrero de 2017, impugnado en recurso de casación, no fue dictado en ejecución de sentencia, sino que se refiere al reclamo sobre la nulidad de la ilegal notificación con la sentencia realizada a un tercero y no así a su persona, como correspondía; por lo que no se hace aplicable al caso, el Auto Supremo Nº 353 de 28 de octubre de 2016, invocado por el Tribunal de Alzada para negar el recurso de casación, reiterando en síntesis que la aplicación de una norma extinguida por su abrogación y la cita de una jurisprudencia no relativa al caso, sirvió como argumento para no aplicar lo establecido por el parágrafo I del art. 270 del Código Procesal Civil, según el cual, resulta procedente el recurso de casación contra el Auto de Vista de 13 de febrero de 2017.

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Criterio

“…En el caso de autos, el Auto Nº 08 de 14 marzo de 2017, que rechaza el recurso de casación, se trata de una resolución simple que de acuerdo a nuestra economía procesal, no admite recurso de casación, pues se trata de un auto interlocutorio que no es definitivo, en consecuencia, no pone fin al litigio, como tampoco es definitiva la resolución emitida por el a quo que rechazó el incidente de nulidad recurrido en apelación; por el contrario, el fallo impugnado dispone se prosiga el trámite del proceso ordinario, al disponer la devolución de antecedentes al juzgado de origen. En ese entendido, lo determinado en el Auto N° 08 de 14 de marzo de 2017, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida” al recurso de casación…”

Datos del proceso

Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2017AS/0129/2017Fuente oficial