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TSJ

AS/0129/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2019PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 129/2019.

FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 45/2018.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Alice May Bootman contra Osvaldo Enrique Montaño Lanza Vargas.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio de fecha 20 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal de Distrito 219 del Condado de Collin Texas en la ciudad de Mckinney Texas, entre Alice May Bootman y Osvaldo Enrique Montaño Lanza Vargas, interpuesta por medio de su representante legal Lori Kay Wendling, los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 200 a 202 y vta., Lori Kay Wendling se apersonó en representación de Alice May Bootman, en virtud al Testimonio de Poder Notariado N° 254/2018 de 21 de julio, manifestando que el ex esposo de su mandataria inició proceso de divorcio el 18 de mayo de 2017, radicado en el Juzgado Público de Familia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, proceso signado con el NUREJ: 3071997, sentencia de divorcio que se encuentra ejecutoriada, sin embargo pese a señalar en la demanda la existencia de dos hijos menores: DAVID ALEXANDER Y ADRIANA VICTORIA MONTAÑO LANZA BOOTMAN, no solicitó que se fije asistencia familiar para los mencionados menores.

Por otra parte, argumenta que su mandataria, en el país del Norte inició también demanda de divorcio ante el Tribunal de Distrito 219 del Condado de Collin Texas en la ciudad de Mckinney Texas, habiéndose dictado la Sentencia el 20 de septiembre de 2017, misma que fue debidamente ejecutoriada, puntualizando que en dicho fallo se dictaminó una asistencia familiar de $us. 300 para cada uno de los hijos y un monto de $us. 480 de seguro médico para ambos hijos, sumando un total de $us. 1080, que deben ser depositados en favor de ALICE MAY BOOTMAN, para la manutención de sus dos hijos menores de edad, siendo necesario su reconocimiento y ejecución por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

Al respecto invoca el art. 6 inc. i) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que establece el principio fundamental, El INTERES SUPERIOR DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, que conforme a los arts. 109.I y 100 del mencionado Código, la ASISTENCIA FAMILIAR es una necesidad manifiesta que debe ser prestada voluntariamente o exigible judicialmente priorizando el interés superior de los hijos, y tiene carácter irrenunciable e intransferible.

Respecto a la prueba, cita el art. 324 del mencionado cuerpo legal y a este efecto acompaña las apostillas de la sentencia dictada en el país del norte que conforme a la nueva normativa tiene toda la fe probatoria, amparándose en el art. 338 del referido precepto legal.

Asimismo, invoca el art. 502 del Código Procesal Civil, referente a los efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria de las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, con arreglo a lo establecido en los Tratados y las normas civiles, de igual manera cita el art. 505 del citado adjetivo civil en relación a los requisitos de validez de las apostillas de la sentencia dictada en el extranjero y conforme el art. 506.III del Código Procesal Civil, solicita el reconocimiento y ejecución parcial de la mencionada sentencia, respecto a la asistencia familiar fijada en favor de los dos hijos menores DAVID ALEXANDER Y ADRIANA VICTORIA MONTAÑO LANZA BOOTMAN, en un monto de $us. 300 para cada uno de ellos, y un monto de $us 480 de seguro médico para ambos hijos, sumando un total de $us. 1.080, que debe ser depositado en favor de la madre Alice May Bootman. Para dicho efecto se disponga su cumplimiento por el Juez Público Familiar de turno de la ciudad de Cochabamba, que ordenará el pago de la asistencia familiar fijada para ambos hijos.

CONSIDERANDO II: Que, en aplicación de la atribución conferida por el num. 8 del art. 38 de la Ley 025, mediante proveído de 15 de agosto de 2018, cursante a fojas 204, se admitió la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero -únicamente en lo concerniente a la asistencia familiar- pronunciada por el Tribunal de Distrito 219 del Condado de Collin Texas en la ciudad de Mckinney Texas, Estados Unidos de Norteamérica, ordenándose la citación y emplazamiento de Osvaldo Enrique Montaño Lanza Vargas, a tal efecto se ordenó se libre provisión citatoria encomendando su diligenciamiento al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

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Datos del proceso

Demandante
Alice May Bootman
Demandado
Osvaldo Enrique Montaño Lanza Vargas.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2019AS/0129/2019Fuente oficial