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TSJ

AS/0129/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2019Penal
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 129/2019-RA

Sucre, 12 de marzo de 2019

Expediente : Cochabamba 2/2019

Parte acusadora : Oscar Carlos Leytón Arias

Parte imputada : Lucio Felipe Cipe y otra

Delitos : Apropiación Indebida y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 336 a 343, Lucio Felipe Cipe interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 26 de octubre de 2018, de fs. 321 a 324, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Oscar Carlos Leytón Arias contra Laura Lisbeth Vásquez (declarada rebelde) y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 30 abril de 2014 (fs. 266 a 271 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lucio Felipe Cipe, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza y Despojo, previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del CP, imponiendo de acuerdo al art. 45 del mismo cuerpo legal, la pena de cuatro años y tres meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de resolución.

Contra la referida Sentencia, el imputado Lucio Felipe Cipe formuló recurso de apelación restringida (fs. 281 a 288), resuelto por Auto de Vista de 26 de octubre de 2018, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 5 de diciembre de 2018 (fs. 326), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 7 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación sujeto al presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOSMOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente señala que el Tribunal de alzada intentó justificar el Auto de Vista recurrido, alasumir que la valoracióndela prueba fue realizada conforme los arts. 171 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), olvidando que no se asignó el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba decargo conforme el art. 173 del citado Código, siendo condenado por los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, con base a una simple relación de hechos cuando éstos nose presumen sinoseprueban, relievando que la sentencia fue dictada en forma parcializada por el Juez de origen sin una correcta valoraciónde los hechos y de las pruebas, al no tomar en cuenta que se halla en posesión del inmueble en cuestión en su condición de anticresista; en ese sentido, denuncia que el Auto de Vista no efectuó una valoración de la prueba de cargo A-3, que corresponde al legajo original de emplazamiento yreconocimiento de firmas y rúbricas seguido por el querellante en su contra y Laura Lizbeth Vásquez Rosales, donde se acredita que el primero disque en su calidad de propietario lo que resulta falso, otorgó el inmueble en contrato anticrético por la suma de $us. 4.500, lo que acredita que está en posesión del inmueble en calidad de anticresis, sin que conste cláusula que hubiera quedado algún cuarto en favor del supuesto propietario o que el mismo tenga derecho a ingresar a dicho domicilio.

Con la cita del Auto Supremo 254 de 22 de julio de 2005, señala que no concurre ninguna delas figuras propias del delito de Despojo porque se encuentra en el inmueble en calidad de anticresista, enfatizando que el propio querellante en su declaración manifestó que el contrato fue realizado por su abogado y a su pedido, sin que en su condición de imputado haya tenido incumbencia alguna en su elaboración, cursando en la parte reversa del contrato la serie de los billetes entregados como capital anticrético, siendo entregado el inmueble de forma libre y voluntaria, sin que dichas declaraciones hayan sido consideradas ni señaladas, demodo que se tiene que el contrato fue redactado sin ningún tipo de restricción de posesión en su favor, por lo que ejerce los derechos estipulados en el art. 1431 del Código Civil (CC), no siendo posible que sea acusado de manera parcializada por los delitos referidos, quedando desvirtuada la falsa aseveración que realiza el Juez de mérito cuando indica que se rehusó a recibir la devolución del capital anticrético al no existir ninguna prueba al respecto. Tampoco se tomó en cuenta la declaración testifical de descargo de Rubén Santos Ventura Poma, quien también corroboró lo declarado por el querellante en sentido de que a dicho inmueble se trasladó sin que exista oposición o que el inmueble tenga algún problema o restricción.

Previa referencia al Auto Supremo 134 de 20 de mayo de 2013, el recurrente refiere que la Sentencia y el Auto de Vista no hacen una valoración de la prueba de cargo A-6 que corresponde a la escritura pública de venta del inmueble que suscribió con los verdaderos propietarios el 14 de marzo de 2011, por lo que se acredita que la casa otorgada en contrato de anticresis por el supuesto propietario no había sidode su propiedad, siendo en todo caso estafado al otorgarse el anticrético, por lo que hechas las averiguaciones sobre los propietarios verdaderos le transfirieron el inmueble, lo que evidencia que el tribunal inferior y la Sala de apelación, no efectuaron una correcta apreciación de las pruebas, al no tomarse encuenta que el querellante aprovechando de su buena fe les engañó otorgando el anticresis y cuando le pidieron la devolución del capital anticrético les inició juicio por el supuesto delito de Robo; lo que implica, que la Sentencia ni el Auto de Vista cumplieron cuando la prueba demuestra que el querellante no tenía ningún derecho de propiedad sobre el inmueble que otorgó en anticresis, habiéndoles sonsacado el monto de $us. 4.500, relievando que nunca cometió los delitos de Apropiación o Abuso de Confianza al no haberse apropiado de cosa mueble ajena o valor ajeno al haber cancelado un monto por concepto de anticrético.

Agrega que los supuestos delitos mencionados, ya fueron investigados y rechazadosdentro de la denuncia seguida por el querellante conforme se tiene dela Resolución 410/2012 de 4 de julio, por la cual el Fiscalde Distrito ratifica la resolución de sobreseimiento dictada a su favor, sin que el Auto de Vista tampoco haya tomado en cuenta esta declaración y menos en la sentencia que por lo menos la menciona.

Citando la GJ 1587, p 147, señala que el contrato de anticresis se encuentra sujeto a la legislación civil, sin que proceda el apremio corporal para el cumplimiento de las obligaciones de carácter civil conforme señala el art. 1466 del CC, resultandoque en el caso sólo procedía un proceso penal una vez que el supuesto propietario hubiera procedido a la devolución del capital anticrético, sin que exista prueba ni siquierala intención de hacerlo.

Refiere la errónea aplicación del “art. 365” (sic) al no haberse demostrado que hubiera actuado en forma dolosa o de mala fe, por lo que el Juez de mérito no debió dictar una Sentencia condenatoria ni la Sala de apelación declarar improcedente su recurso de apelación restringida, al no existir prueba plena de la comisiónde los delitos atribuidosconforme dispone el Auto Supremo 1585 de 21 de enero de 1975, por cuanto no se condena con simples suposiciones de culpabilidad sino con prueba plena.

Por último, denuncia que la Sala de apelación y el Juez de origen, no aplicaron las atenuantes de la pena impuestas por los arts. 37, 38 y 40 del CPP, por cuanto no consideran las circunstancias en cuanto a su intervención como anticresista, el conocimiento de los sujetos o enjuiciados, su conducta precedente y posterior y que jamás hubo motivo bajo, alevosía y ensañamiento, menos ser delincuente habitual para merecer una injusta Sentencia similar a un requerimiento fiscal.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Oscar Carlos Leytón Arias
Demandado
Lucio Felipe Cipe y otra
Proceso
Apropiación Indebida y otros
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2019AS/0129/2019-RAFuente oficial