Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 19 de marzo de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 23/2018
Demandante: Magdha Haase Pérez
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
Materia: Laboral
Distrito: Chuquisaca
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación en el fondo de fs. 164 a 168, interpuesto por Magdha Haase Pérez, contra el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 160 a 161, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, el Auto que concede el recurso de fs. 173, el Auto Supremo de admisión Nº 17-A de 23 de enero de 2018, antecedentes del proceso, y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 31/2017 de 23 de marzo
La demanda laboral de pago de derechos sociales adquiridos, incoada por Magdha Haase Pérez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita (GAM Tarvita), mereció la Sentencia Nº 31/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 de obrados, dictada por la señora Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada en parte la demanda, por concepto de salarios y aguinaldos. Sin costas. Dispone que el GAM Tarvita una vez cancelado, debe repetir la acción contra los responsables.
Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre
El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada, el 7 de abril de 2017 (fs. 143 a 145), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, que revoca parcialmente la Sentencia recurrida, en cuanto al pago de sueldos devengados y aguinaldo que por disposición de la Acción de Amparo Constitucional Nº 0149/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, no corresponde su cancelación. Referente a la competencia, se mantiene incólume la misma por existir actos consentidos y no reclamados oportunamente. Sin costas.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 164 a 168 de obrados, expresando lo siguiente:
Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley laboral
Señala que los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Chuquisaca, al dictar el Auto de Vista recurrido, interpretan y aplican erróneamente el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art. 203 de la CPE, al considerar que la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0149/2014-S, que concedió en parte la tutela constitucional demandada y denegó el pago inmediato de los salarios devengados; sin que esto quiera decir, que la demandante se encontrara impedida de demandar en la jurisdicción ordinaria el pago de sus derechos laborales, reconocidos constitucionalmente por el art. 48.II de la CPE.
Aclara que el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparaez, Zudañez y Azurduy, constituido en Juez de Garantías, al momento de conceder en parte la tutela solicitada, no dio curso al pago de salarios devengados; actuación correcta de la autoridad, por cuanto su competencia se encontraba restringida única y exclusivamente al establecimiento de la existencia de actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales y no al establecimiento de derechos laborales, que corresponden a la jurisdicción ordinaria.
Error judicial en la interpretación de cosa juzgada constitucional, referida a la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional
Manifiesta que el Auto de Vista interpreta erróneamente la cosa juzgada en materia constitucional y la cosa juzgada en materia ordinaria; agrega que en materia constitucional, está relacionada con la infracción de los derechos fundamentales; en el caso concreto, el Juez de Garantías concede en parte la tutela demandada y niega el pago de salarios devengados, en el entendido que esa petición corresponde ser atendida por la jurisdicción ordinaria, quien determinará la existencia o no de ese derecho.
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