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TSJReiteradora

AS/0129/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista interpreta erróneamente la cosa juzgada en materia constitucional y la cosa juzgada en materia ordinaria; agrega que en materia constitucional, está relacionada con la infracción de los derechos fundamentales; en el caso concreto, el Juez de Garantías co...

Proceso
Laboral
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 129

Sucre, 19 de marzo de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 23/2018

Demandante: Magdha Haase Pérez

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita

Materia: Laboral

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación en el fondo de fs. 164 a 168, interpuesto por Magdha Haase Pérez, contra el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, cursante de fs. 160 a 161, dictado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita, el Auto que concede el recurso de fs. 173, el Auto Supremo de admisión Nº 17-A de 23 de enero de 2018, antecedentes del proceso, y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 31/2017 de 23 de marzo

La demanda laboral de pago de derechos sociales adquiridos, incoada por Magdha Haase Pérez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita (GAM Tarvita), mereció la Sentencia Nº 31/2017 de 23 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 de obrados, dictada por la señora Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Social y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara probada en parte la demanda, por concepto de salarios y aguinaldos. Sin costas. Dispone que el GAM Tarvita una vez cancelado, debe repetir la acción contra los responsables.

Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre

El recurso de apelación interpuesto por la institución demandada, el 7 de abril de 2017 (fs. 143 a 145), fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, mediante el Auto de Vista Nº 667/2017 de 15 de noviembre, que revoca parcialmente la Sentencia recurrida, en cuanto al pago de sueldos devengados y aguinaldo que por disposición de la Acción de Amparo Constitucional Nº 0149/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, no corresponde su cancelación. Referente a la competencia, se mantiene incólume la misma por existir actos consentidos y no reclamados oportunamente. Sin costas.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que la demandante formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 164 a 168 de obrados, expresando lo siguiente:

Errónea interpretación y aplicación indebida de la Ley laboral

Señala que los Vocales de la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Chuquisaca, al dictar el Auto de Vista recurrido, interpretan y aplican erróneamente el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al art. 203 de la CPE, al considerar que la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0149/2014-S, que concedió en parte la tutela constitucional demandada y denegó el pago inmediato de los salarios devengados; sin que esto quiera decir, que la demandante se encontrara impedida de demandar en la jurisdicción ordinaria el pago de sus derechos laborales, reconocidos constitucionalmente por el art. 48.II de la CPE.

Aclara que el Juez de Partido y de Sentencia de las Provincias Yamparaez, Zudañez y Azurduy, constituido en Juez de Garantías, al momento de conceder en parte la tutela solicitada, no dio curso al pago de salarios devengados; actuación correcta de la autoridad, por cuanto su competencia se encontraba restringida única y exclusivamente al establecimiento de la existencia de actos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales y no al establecimiento de derechos laborales, que corresponden a la jurisdicción ordinaria.

Error judicial en la interpretación de cosa juzgada constitucional, referida a la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional

Manifiesta que el Auto de Vista interpreta erróneamente la cosa juzgada en materia constitucional y la cosa juzgada en materia ordinaria; agrega que en materia constitucional, está relacionada con la infracción de los derechos fundamentales; en el caso concreto, el Juez de Garantías concede en parte la tutela demandada y niega el pago de salarios devengados, en el entendido que esa petición corresponde ser atendida por la jurisdicción ordinaria, quien determinará la existencia o no de ese derecho.

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL/ Las resoluciones del Tribunal Constitucional tienen la calidad de cosa juzgada estas resoluciones judiciales ponen fin al proceso dentro del ordenamiento jurídico interno, resoluciones que no pueden ser objeto de impugnación ni rectificación dentro del sistema judicial.

Datos del proceso

Demandante
Magdha Haase Pérez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Tarvita
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 203 de la Constitucion Politica del Estado

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