Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 129/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 501/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 142-143, interpuesto por la parte demandante Silvano Morales Alberto, en contra del Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, cursante a fs. 138-139, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica, el auto de fs. 149 que concedió el referido recurso, el Auto N° 501/2017–A que admite el mismo; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sra. Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 137/2015 de 1 de diciembre de 2015, (fs. 95-98), declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada proceda el pago a favor del demandante la suma de Bs. 47.319.- por concepto de sueldos devengados y aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 100-101 y por la parte demandante de fs. 121, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 018/2017 de 27 de enero de 2017, (fs. 138-139), determinó anular obrados hasta la providencia de fs. 51, de conformidad a lo previsto por el art. 218.I num. 4 del Código Procesal Civil, debiendo el actor acudir a la vía llamada por ley para hacer valer su pretensión y sea con las formalidades de ley.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en la forma de fs. 142-143, manifestando en síntesis lo siguiente:
Que, el auto de vista impugnado vulneró e interpretó erróneamente normativa de carácter constitucional, como el art. 46, par. I de la Constitución Política del Estado y social, como el art. 61 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que esta última normativa, expresamente contempla que las controversias sociales que no tengan señaladas un procedimiento especial, se tramitarán conforme el procedimiento laboral común, cualquiera fuera su naturaleza, por lo que en base a ello, en el presente caso se debió tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de una relación laboral, entre Silvano Morales Alberto y el Gobierno Autónomo Municipal de Sica Sica b) Suspensión temporal de sus funciones en base a la Resolución Municipal Nº 28/2009, que posteriormente fue declarada ilegal mediante Sentencia Constitucional Nº 1789/2010, y c) Retribución y/o salario, mismo que se constituye en un derecho fundamental consagrado en el art. 46 Par. I y III de la Constitución Política del Estado, mencionando como jurisprudencia aplicable al A.S. Nº 15 de 17 de enero de 2008, A.S. Nº 66 de 25 de febrero de 2008 y A.S. Nº 214/2010.
I.2.1 Petitorio
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