Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 129/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 538/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 176, interpuesto por Wilfredo Padilla Escalante en representación legal de la empresa “ONDINA S.R.L” contra el Auto de Vista Nº 763/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos y beneficios sociales, seguido por Eduardo Oliver Paniagua Lora, representado legalmente por Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto contra el ahora recurrente, y habiendo sido legalmente notificada la parte demandante no respondió ni hizo uso de recurso alguno (fs. 177 vlta. a 178), el Auto Interlocutorio 844/2019 de 27 de noviembre (fs. 179 vta.), que concedió el recurso, el Auto Nº 547/2019-A de 3 de enero de 2020, que admitió el recurso de casación (fs. 185 y vlta.); los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia 22/19 de 3 de abril de 2019, cursante de fs. 128 vlta. a 131, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 7 vlta., sin costas, disponiendo que el demandado pague a favor de Eduardo Oliver Paniagua Lora, la suma de Bs.9.333,02 por concepto de sueldos devengados por 6 domingos trabajados, 20 días del mes de agosto y 17 días del mes de septiembre de 2017, más la multa del 30% que establece el Decreto Supremo 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación, formulada por Wilfredo Padilla Escalante representante legal de la empresa “ONDINA S.R.L” (fs. 141 a 144 vlta.), así como también Edwin Tárraga Gutiérrez y Humberto Cueto en representación legal de Eduardo Oliver Paniagua Lora, de fs. 148 a 152, además de la respuesta al mismo de fs. 155 a 156, la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 763/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 166 a 168, revocó parcialmente la Sentencia 22/19 de 3 de abril de 2019; y en consecuencia, disponiendo la condenación de costas y costos en primera instancia conforme el art. 223.II del CPC, manteniéndose incólume en lo demás la sentencia confutada con costas y costos de conformidad al art. 223.IV.2 del CPC.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
El citado fallo, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 176, interpuesto por Wilfredo Padilla Escalante representante legal de la empresa “ONDINA S.R.L”, acusando lo siguiente:
1.- El auto de vista no resolvió en lo absoluto los puntos formulados en el recurso de apelación dejando latentes los hechos invocados y reclamados limitándose solo a confirmar la sentencia, no se efectúo un estudio analítico serio y riguroso de los agravios expuestos, dejando completamente desamparada y desprotegida a su empresa, al condenarle con costas y costos, siendo que el demandante en ningún momento realizó trabajo alguno.
2.- El Tribunal de Alzada ni el Juez de Primera instancia valoraron la prueba documental presentada por el recurrente y tampoco del propio demandante, la cual era decisiva porque demostraba que la empresa “ONDINA S.R.L” tuvo la oferta de participar en la construcción de la carretera Epizana-Valle Hermoso del departamento de Cochabamba; sin embargo, la empresa principal en adjudicarse la obra fue DELL’ACQUA que suscribió un subcontrato con la mencionada empresa constructora, pero habiendo tropezado con problemas de índole administrativo financiero el 5 de septiembre de 2017 se dio la resolución de contrato.
3.- El actor nunca tuvo calidad de trabajador asalariado porque no hubo un contrato de trabajo verbal ni escrito con el mismo, porque la obra nunca inicio y ningún trabajo pudo ser ejecutado, hecho que puede ser corroborado con la propia Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) ya que puede certificar que no se realizó ningún proyecto, lo cual demuestra la mala fe del demandante al pretender cobrar beneficios sociales de todo el tiempo supuestamente trabajado, lo cual no fue desvirtuado por el testigo de cargo Justino Cabezas Pinto, logrando haciendo incurrir en error al Juez recurrido.
4.- Entre la prueba de reciente obtención aportada a este recurso se tiene un CD ROOM de un audio que contiene la conversación debidamente notariada entre el demandante y su testigo mencionado ut supra, donde confiesa haberse puesto de acuerdo para demandar y “…así poder sacar un dinero por un trabajo que no realizó en ningún momento…” (sic). También se adjuntó declaraciones voluntarias y notariadas de cinco de sus testigos de descargo que fueron propuestos, pero no fueron tomados en cuenta, puesto que manifiestan que el demandante se puso en contacto con ellos para planear perjudicar a la empresa.
5.- Hubo violación y aplicación incorrecta de la ley expresa, respecto: a) Al salario devengado, el demandante sin ningún fundamento ni relación laboral alguna intenta aprovecharse de la justicia para conseguir dinero sin haber trabajado, ya que siendo ingeniero civil no consta ningún trabajo realizado en su área y en construcción puesto que hubo una recisión de contrato con la empresa adjudicada de la obra; b) Al pago de los domingos, en la prueba de cargo del demandante claramente manifiesta que hubo una propuesta de trabajo condicional, pero no se generó una relación laboral de dependencia efectiva, menos de horas extras y domingos porque no pudo demostrar con fotografías o planillas de trabajos realizados porque no hubo ninguna construcción; y, c) Al pago de multa, no corresponde ya que solo recibió una propuesta de trabajo que no se concretó y aunque el campamento instalado no duró ni dos semanas, el demandante no tiene derecho a reclamar salario de dos meses de trabajo.
6.- Finalmente, la fundamentación de fondo del recurso evidencia que el proteccionismo laboral fue mal entendido e inadecuadamente aplicado habiéndose obrado en exceso, con una falta de valoración correcta de las pruebas por parte del Juez de instancia como del Tribunal de Alzada, no se aplicó el art. 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) respecto al amplio margen de libertad conforme a la sana lógica. Asimismo, se vulneró el principio de pertenencia debido a que no se guardó coherencia con los actos y las pruebas procesales. El juzgador admite sin prueba real y tangible que un trabajador supuesto e imaginario al mismo tiempo adquiera la calidad de dependiente, lesionando el principio de congruencia; y, no existe relación jurídico laboral “ENTRE PARTES” (sic) porque como ingeniero no desplazó ningún trabajo efectivo ni demostró quién lo contrató, cuando, donde, a que título (oneroso o gratuito), si fue como socio o en forma dependiente.
I.2.1. Petitorio:
Concluyó el memorial del recurso, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia se sirva “CASAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO, ANULANDO LA SENTENCIA, INCLUSIVE HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO, por existir inobservancia y violación de normas de Orden Público; además, de haberse incurrido en errores manifiestos y Omisiones presuntamente deliberadas en la VALORACIÓN CORRECTA DE LAS PRUEBAS Documentales que cursan en el cuaderno procesal, y que no han sido valorados correctamente. En definitiva, deberá dictarse una nueva resolución, fallando en lo principal del litigio y en la forma como fueron asumidas en la defensa, aplicando las leyes conculcadas” (sic).
I.3. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
El demandante Eduardo Oliver Paniagua Lora a pesar de su legal notificación no contestó ni hizo uso de recurso alguno (fs. 177 vta. a 178).
CONSIDERANDO II.
II.1. ESTUDIO DEL CASO Y JUSTIFICACIÓN DEL FALLO
II.2. Fundamentos Jurídicos del Fallo
Realizada la revisión del expediente y después de haberse efectuado el análisis correspondiente, pasamos a resolver las supuestas transgresiones que se denunciaron en el memorial del recurso de casación en el fondo, la controversia en el caso que nos ocupa consiste en determinar si el Tribunal de Alzada aplicó erróneamente la norma y no valoró la prueba de descargo, al confirmar la sentencia de primera instancia, otorgando el pago de beneficios sociales en favor del actor, extremo que en autos corresponde verificar, de cuyo análisis se tiene que:
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