Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 129/2024
Fecha: 28 de febrero de 2024
Expediente: LP-25-24-Com.
Partes: Vitaliano Rodrigo Choque Kantuta c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 171 a 172, (fotocopias legalizadas), interpuesto por Vitaliano Rodrigo Choque Kantuta, contra el decreto de 06 de febrero de 2024, visible a fs. 170, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (dólares) promovido por la Mutual “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda contra Ana Kantuta Flores, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ejecutivo sobre cobro de dinero (dólares) seguido por la Mutual “La Paz” Entidad Financiera de Vivienda, contra Ana Kantuta Flores, mediante Auto de Vista N° 004/2024 de 02 de enero, CONFIRMÓ la Resolución N° 568/2023 de 14 de septiembre, argumentando entre lo principal que:
- No es evidente lo argumentado por el recurrente en su memorial de oposición cursante de fs. 82 a 85, pues más allá de las exposiciones hechas no se encuentra alguna documentación fehaciente que responda a los presupuestos señalados por el art. 427 del Código Procesal Civil; y al no existir elementos constitutivos que demuestren un justo título con relación al bien objeto de litis, no se puede pretender discutir el derecho propietario que posee la entidad financiera ya que para sustentar el incidente no se encuentra prueba de valor que haga frente al folio real visible a fs. 63 y vta. (de las fotocopias legalizadas), que registra una compraventa de los padres del ahora recurrente con Ana Kantuta Flores y posteriormente la adquisición realizada por parte de la entidad financiera dentro un proceso “coactivo”.
Contra la referida determinación el compulsante, presentó su recurso de casación, que fue denegado mediante el decreto de 06 de febrero de 2024, obrante a fs. 170, donde se expresó que se deberá observar procedimiento respecto al recurso de casación, conforme establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
Ante esa resolución Vitaliano Rodrigo Choque Kantuta, presentó el recurso de compulsa que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Expresó que de la revisión del Auto de Vista N° 004/2024 y del pronunciamiento de 06 de febrero del mismo año, en la que indica “La parte impetrante deberá observar procedimiento respecto al Recurso de casación interpuesto, dentro del Proceso Coactivo y la naturaleza de la Resolución Apelada, debiendo tender lo reglado por el Art. 270 del Código Procesal Civil” (Sic.), contiene yerro pues la demanda no se trata de un proceso coactivo, sino de una demanda ejecutiva, existiendo error sustancial; por lo que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 004/2024, es correcto conforme lo señalado por el art. 270 del Código Procesal Civil.
Por lo que solicitó admitir el recurso de compulsa y se dicte la correspondiente Resolución declarando la legalidad del recurso de compulsa.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018, de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: ‘El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso’.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida”.
III.2. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.
La Sala Civil de este alto Tribunal, dentro del Auto Supremo N° 120/2019, de 12 de febrero, expresó lo que a continuación sigue: “El art. 248 del Código Procesal Civil, señala lo siguiente: I. La Autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará Auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. (…) II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo.
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