Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 129
Sucre, 25 de marzo de 2024
Expediente: 689/2023
Demandante: Edil Vinacha Pérez
Demandado: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Edil Vinacha Pérez, cursante de fs. 432 a 434, contra el Auto de Vista Nº 82/2023 de 26 de mayo de fs. 419 a 422, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral interpuesto por la ahora recurrente, contra la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts Casal LTDA., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 440, el Auto de 26 de diciembre de 2023 de fs. 446 y vlta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Edil Vinacha Pérez, en su escrito de fs. 27 a 29, manifiesta que inicio la relación laboral con la empresa demandada, en fecha 11 de julio de 2002 hasta el 04 enero de 2016, sin causa justificable fue despedido, alegando que no se le pago los beneficios sociales
A mérito de estos antecedentes, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto N° 175 de 01 de julio de 2016 de fs. 37, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
Cumplidas las formalidades procesales, emitió la Sentencia Nº 12/2020 de 21 de febrero, cursante de fs. 392 a 396 vta, declarando IMPROBADA LA DEMANDA de fs. 27 a 29 de obrados, sin costas, por pago de derechos laborales, y en consecuencia, NO ha Lugar al pago de los Beneficios Sociales y se ordena se levanten todas las medidas precautorias dispuestas en el presente proceso, por secretaria ofíciese para tal fin y efecto.
I.2. Auto de Vista.
Edil Vinacha Pérez, contra la decisión de primera instancia presentó recurso de apelación cursante de fs. 399 a 400 y vta, resuelto en grado de apelación por el Auto de Vista Nº 82/2023 de 26 de mayo de fs. 419 a 422, emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria 2da del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la Sentencia N° 12/2020 de 21 de febrero.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
1.- Alegó que, el inicio la relación laboral data del 11 de julio de 2002 hasta el 04 de enero de 2016, realizando las actividades distribución de productos de la Empresa demandada a diferentes lugares del Departamento, indicando que por dicha actividad recibía un sueldo mensual de Bs. 4500 y que dicha distribución, la realizaba en vehículo de su propiedad. Agrega que, desde el inicio de la relación laboral, hasta el año 2012 fueron pagados los aguinaldos de manera puntual, pero que los que correspondían a la gestión 2013 y siguientes no le fueron cancelados al igual que los segundos aguinaldos (Esfuerzo por Bolivia), del mismo modo que las vacaciones, además menciona que no fue asegurado a la caja. Y que, en fecha 04 de enero de 2016, sin causa justificable fue despedido de su fuente laboral sin que se le paguen los beneficios sociales.
2.- El recurrente menciona que trabajaba desde el 11 de julio de 2022 para la empresa demandada. Afirmó que fue la empleadora quien le exigió tramitar un NIT a su nombre para la creación de una empresa unipersonal, coaccionándolo de que si no lo hacía, lo despedirían, dicha empresa que fue registrada en fecha 05 de febrero de 2014 (Distribuidora de Productos Watts) y que bajo ese régimen adquiría productos de la empresa demandada. Añade que presentó prueba suficiente tanto documental como testifical, a través de proformas, testimonio de fs. 336, 348 y 349.
3.- Agrega que, no se hizo una correcta valoración de prueba ofrecida, finalmente menciona que tanto la sentencia como el auto de vista incurrieron en infracción en cuanto al art. 48 parágrafo III y IV, 114 parágrafo II, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, los arts. 4, 6, 13 y siguientes de la Ley General del Trabajo y los arts. 150, 151, 152 y siguientes del Código Procesal del Trabajo.
Petitorio.
Solicitó Casar el Auto de Vista, revocar el mismo, anular la sentencia y disponer el pago definitivo el pago general de los beneficios sociales que hacienden a un monto de Doscientos Siete Mil Seiscientos Setenta y Cinco 00/100 bolivianos (Bs. 207. 675.-) Sea con costas.
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