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TSJ

AS/0130/2001

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2001Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2001

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 130-C. Tributario Sucre, 7 de junio de 2001.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.) c/ Administración Regional de Impuestos Internos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 116-119, por Peter Gschwind Pluess Gerente General de la Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.), contra el Auto de Vista de 112-114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba, representada por su Titular Ruddy Ballón Terrazas; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 126, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 45-46 vlta., la Juez en Materia Administrativa del Distrito Judicial de Cochabamba tramita la causa conforme a ley, pronunciando sentencia de fs. 88-91 vlta. declarando probada la demanda incoada por el actor, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Graco 39/97 de fecha 18 de septiembre de 1997. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 112-114, revocando la sentencia apelada, declarando improbada la demanda y firme la Resolución Determinativa impugnada de 18 de septiembre de 1997, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que del análisis de lo obrado por los tribunales de grado, así como de los argumentos expuestos en el memorial del recurso intentado, se tiene:

1.- Respecto al reclamo practicado por el recurrente, referido a la supuesta falta de título en provisión nacional de las fiscalizadoras Sras. Victoria Suárez Jaldín y Lourdes Cuiza Barrenechea, acusación sustentada en virtud al Informe emanado del Colegio de Auditores de Cochabamba, el aspecto de no estar inscrito en el Colegio del gremio correspondiente, no es prueba que demuestre la falta de Título Profesional, por una parte, y por otra, es el nombramiento o designación como funcionario público de la institución que corresponda, el documento idóneo que acredita y da legalidad a los actuados del funcionario público, no correspondiendo en lógica consecuencia, la acusación de usurpación de funciones, con la consecuente nulidad.

2.- En lo que concierne al segundo reclamo referido a la prescripción acusada por el recurrente, ha de tenerse en cuenta que el memorial presentado ante la Administración en fecha 13 de abril de 1994, cursante a fs. 93-97 de obrados, por el que el actor pide "se tenga presente", en el mismo se practica un reconocimiento expreso de la obligación, no otra cosa significa la cancelación mediante Formulario 39 de la rectificación practicada por el propio contribuyente, así como el reconocimiento de errores contables, que si bien no fueron cometidos adrede, sí incidieron en un pago de menos al fisco. El reconocimiento expreso de la obligación, es un acto unilateral del deudor que consituye la confesión en beneficio del acreedor y no requiere de términos sacramentales; la voluntad de confesar los derechos del acreedor surge claramente de los términos empleados.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía de Materiales de Construcción S.A. (COMACO S.A.)
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2001AS/0130/2001Fuente oficial