Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 130 Sucre 4 de abril de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Esteban Jaillita, transporte de
sustancias controladas.
MINISTRO RELATAR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- El recurso de nulidad y casación de fs. 107 interpuesto por Esteban Jaillita, impugnando el Auto de Vista de fs. 104-105 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de "transporte de sustancias controladas" previsto en la sanción del art. 55 de la Ley 1008; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 110 y;
CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 86-90, el procesado agraviado recurre de casación impugnándolo por considerar que el Tribunal de alzada al confirmar el fallo de primera instancia ha incurrido, al igual que el inferior, en error de apreciación y valoración de las pruebas aplicando indebidamente la norma sustantiva, toda vez que fue detenido en la localidad de Yacuses, estación ferroviaria que se encuentra entre la ciudad de Santa Cruz y la localidad de Puerto Suarez, por lo que le correspondía se le aplique lo previsto en el art. 8 del Código Penal.
CONSIDERANDO.- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que el procesado Esteban Jaillita fue detenido por efectivos de UMOPAR en la estación ferroviaria de Yacuses, cuando transportaba cocaína en una cantidad de 800 gramos, proveniente de Cochabamba con destino a Puerto Quijaro, población boliviana fronteriza con el vecino país del Brasil, habiendo pasado por la ciudad de Santa Cruz sin haber sido advertido.
CONSIDERANDO.- Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo resuelto por los jueces de instancia se tiene:
1.- Que como se tiene reconocido, el procesado fue detenido infraganti en posesión de 800 gramos de cocaína, mismos que estaban siendo transportados para su comercialización desde la ciudad de Cochabamba a la localidad de Puerto Quijarro.
2.- Que también se ha establecido que la droga fue transportada por la ciudad de Santa Cruz punto intermedio en el que se realizó el cambio de medio de transporte sin que la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico hubiera interceptado.
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