Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 130-Social Sucre, 17 de abril de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Lilian Fabiola Vaca Ponce c/ Remer Antelo Villarroel y Ana Paula Díaz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-88 interpuesto por Erwin Tapia Hurtado, Apoderado Legal de Remer Antelo Villarroel y Ana Paula Díaz de Antelo, contra el Auto de Vista de fs. 84-85, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social iniciado por Lilian Fabiola Vaca Ponce, contra Remer Antelo Villarroel y Ana Paula Díaz; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 96, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7, tramitada que fue, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz pronunció Sentencia a fs. 69-70, declarando PROBADA la demanda y disponiendo el pago de Bs. 7.687 por beneficios sociales. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista de fs. 84-85 CONFIRMANDO la Sentencia, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que los recurrentes, deben tener presente que de conformidad con la previsión del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en el recurso de casación debe atacarse, las normas violadas, o aplicadas falsa o erróneamente que sustenten el fundamento jurídico del fallo. No puede en ningún caso prosperar un recurso, como el analizado, donde no se acusa transgresión alguna de norma jurídica. El recurso de casación interpuesto a fs. 84-85 soslayando los requisitos previstos en la norma legal citada, se asimila más a un alegato, además de referirse de manera extemporánea a aspectos relacionados a la personería en los demandados.
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