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TSJ

AS/0130/2004

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 130 Sucre 9 de marzo de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Alcaldía Municipal de Colquechaca y otro c/ Edgar

Lazcano Velasco.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 426-429 por Daniel Jancko Quispe, a fs. 435-438 por Edgar Lazcano Velasco y a fs. 440-441 por Miguel Angel Cárdenas Ríos, impugnando el Auto de Vista de fs. 414-419 de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Colquechaca, contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y hurto agravado, previstos en los arts. 142, 154, 224 y 326 inc. 5) del Código Penal; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que el nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión deben observarse los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que el art. 416 de la referida ley, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo invocarse el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida y en el recurso de casación a más de invocar corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, conforme exige el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Colquechaca y otro
Demandado
Edgar
Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2004AS/0130/2004Fuente oficial