Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 130 Sucre 11 de mayo de 2005
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Camacho Revollo.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 199 a 200 vuelta interpuesto por Roberto Camacho Revollo, impugnando el Auto de Vista de 2 de septiembre de 2002 de fojas 196 a 197 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Roberto Camacho Revollo, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, los requerimientos fiscales de fojas 205 a 206 y 209 a 211, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 176 a 178 falla declarando a Roberto Camacho Revollo, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de varones San Sebastián de esa ciudad, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1.- por día, y al pago de costas, daños y perjuicios al Estado que se resolverán en ejecución de sentencia. Resolución que en apelación es confirmada en todas sus partes por Auto de Vista de 2 de septiembre de 2002.
Que contra el Auto de Vista mencionado de 2 de septiembre de 2002 de fojas 196 a 197, pronunciado por la Sala Penal 2da. de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, Roberto Camacho Revollo, interpone el recurso de casación de fojas 199 a 200 y vuelta denunciando la violación de los artículos 135 del Código de Procedimiento Penal, 55 de la Ley 1008 y 8 del Código Penal, y pide que el Tribunal Supremo case la resolución recurrida y califique el delito por tentativa de transporte y le imponga la pena de 5 años y 4 meses de presidio.
Que el recurrente acusa: 1) la incorrecta valoración de las pruebas, 2) la errónea tipificación de su conducta por el delito de tráfico de sustancias controladas, cuando en realidad debió tipificarse como tentativa de transporte de sustancias controladas.
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