Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 296/01
AUTO SUPREMO Nº 130 - Social Sucre, 10 de mayo de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Vicente Flores Plata y otro. c/ Prefectura del Dpto. de La Paz.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 81-83, interpuesto por Samuel Cano Pomier, en representación de la Prefectura del Departamento de la Paz, dentro del proceso social seguido en su contra por Vicente Flores Plata y Jorge Mamani Calle, el dictamen Fiscal de fs. 89, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO.- Que, tramitadas las demandas sociales de fs. 3 y 15, el Juez de Partido Sexto de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia Nº 23/98 de fs. 56-59 de 10 de septiembre de 1998, declarando probadas en parte las demandas y ordenando a la entidad demandada, pague a favor de Vicente Flores Plata, la suma de diecinueve mil ochocientos treinta y un 88/100 Bolivianos (Bs.19.831,88.-), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y vacación; y a Jorge Mamani Calle, treinta y un mil seiscientos cuarenta 34/100 bolivianos (Bs.31.640,34.-) por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, vacación y aguinaldo.
En apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior La Paz, dicta el Auto de Vista Nº 87/01 SSAII de 2 de mayo de 2001, que cursa a fs. 75, confirmando la sentencia de fs. 56-59, decisión contra la cual la entidad demandada, invocando los arts. 250 y 253 incs. 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, interpone a fs. 81-83, recurso de casación en el fondo, de cuyo contenido se infiere que: a).- se halla planteado contra la sentencia Nº 23/98 de fs. 56-59 y el Auto de Vista Nº 87/01 SSAII de fs. 75; b).- no cita disposición legal alguna que hubiere sido violada, erróneamente interpretada o indebidamente aplicada en el Auto de Vista susceptible del recurso, y c).- concluye su incongruente e inconducente argumentación pidiendo que el Supremo Tribunal case la sentencia de fs. 56-59 y falle declarando improbada la demanda y dé igual tratamiento al Auto de Vista de fs. 75.
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